Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
2.20 ROTURA DE PISTAS DE ASFALTO 2.20.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

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Que, utilizando las tres profundidades y ponderandolos la recurrente ha obtenido la profundidad promedio de 2,0 m de la instalacion subterranea; Que, finalmente, LUZ DEL SUR considera que el criterio que se usa para establecer los trazos de ruta de las redes subterraneas es que en ellas se logre trazos economicos y optimos. Esto se logra, segun senala, cuando las lineas subterraneas son lo mas rectas y cortas posibles debido al costo significativo de los cables para obras civiles y el trazo de lineas subterraneas. Indica que sus calculos de profundidad son validos y que esta incluso podria aumentar si se consideran las redes de instalacion de gas que no se han considerado en los calculos; Que, adjunta asimismo las distancias minimas de las tuberias de gas natural a otros servicios que son considerados por la empresa Calidda. 2.18.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se considera que la profundidad promedio de 1,70 m es adecuada para las lineas subterraneas de 60 kV; Que, de otro lado, es preciso senalar que cuando se efectua el trazo de ruta de la linea subterranea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la linea tal como la recurrente menciona; Que, para el caso de redes conductoras de gas es importante indicar que la profundidad de enterramiento de las tuberias de gas es mucho menor que la profundidad de las tuberias de desague, que actualmente ya fueron consideradas para el calculo de la profundidad de enterramiento del cable subterraneo, por lo tanto el considerar las redes de gas no requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterraneo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.19 ESTRUCTURAS DE SUSPENSION PARA LAS LINEAS DE TRANSMISION 60 KV 2.19.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar que las estructuras de suspension de 0 a 2º son el 52% del total de estructuras de la linea de transmision en costa urbana; Que, la recurrente senala que el criterio para determinar el porcentaje promedio de los tipos de de estructura de una linea aerea corresponde a la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, por ser la problematica mas representativa. Teniendo en cuenta que las empresas LUZ DEL SUR Y EDELNOR han observado dicho porcentaje, las observaciones de MORDAZA empresas deben ser aceptadas por OSINERGMIN; Que, anade, que debe considerarse que la expansion de la red de transmision en el area de MORDAZA se produce mayormente en zonas de alta densidad poblacional con gran cantidad de angulos en sus trazos y no en zonas perifericas dado el crecimiento vertical de las edificaciones. Consecuentemente, las lineas de transmision recorreran por zonas consolidadas, siguiendo por las arterias de la MORDAZA, con gran cantidad de angulos en el trazo de las mismas. 2.19.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la informacion del trazo de lineas de transmision en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmision, las cuales dentro de su concesion cuentan tambien con MORDAZA urbana; Que, en este sentido, se debe reiterar que los modulos estandares no reflejan casos particulares sino caracteristicas tecnicas estandar, aplicables segun condiciones geograficas y climaticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del MORDAZA de estructuras existentes a nivel nacional; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCER5 ­ Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/dia; Que, la recurrente senala que el rendimiento indicado en la informacion alcanzada a OSINERGMIN corresponde a personal de obras civiles (CAPECO), quienes estan habituados a este MORDAZA de trabajos; sin embargo, para personal trabajador de obras electricas su rendimiento en este MORDAZA de trabajos de obras civiles es mucho menor, debido a: a) necesidad de instalar elementos de senalizacion y seguridad, b) existencia de trafico peatonal y vehicular en el entorno. 2.20.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe senalar que, tal como lo senala LUZ DEL SUR, la actividad corresponde a obras civiles que deben ejecutarse eficientemente para la instalacion de equipamientos Electricos. En ese sentido se debe tener en cuenta que: · El personal ejecutor debe ser personal con experiencia, siendo el mismo trabajo para el personal y por supuesto con el mismo rendimiento, para la actividad ejecutada. · La necesidad de instalar elementos de senalizacion y seguridad es requerido en toda obra y debe considerarse en el rubro de actividades preliminares. · La existencia de trafico vehicular y peatonal en el entorno ha sido tomada en cuenta en la fijacion del rendimiento, al considerar el 50% del minimo que corresponde a demolicion de concreto. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.21 RELLENO CON POLVILLO ZARANDEADO 2.21.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCRC8 ­ Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/dia; Que, la recurrente senala que la tarea de zarandear el polvillo se efectua en forma distribuida a lo largo de la zanja de instalacion de los cables, para emplearlo en tramos cortos. Por lo tanto debe considerarse tareas de desplazamiento y distribucion del material, lo que origina un menor rendimiento, como el indicado en la observacion. 2.21.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe senalar que la actividad del zarandeo ha sido considerada en el rendimiento, al proponer 7 peones como personal requerido, es decir 4 peones mas que la requerida para la colocacion de polvillo sin zarandear. Asimismo se debe indicar que las tareas de desplazamiento y distribucion de material son las mismas que para el material sin zarandear; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.22 OBRAS CIVILES RED DE TIERRA 2.22.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como minimo; Que, la recurrente senala que el terreno en la MORDAZA de MORDAZA no es uniforme desde el punto de vista de la resistividad electrica. En su primera MORDAZA de aproximadamente 0,4 m presenta cascajos, desmonte, relleno y basura, etc. no adecuado para la instalacion de la malla mientras que en la otra MORDAZA mas profunda de espesor variable se encuentra resistividad apropiada por lo que la malla debe profundizarse como minimo a mas de 0,90 m. segun lo senalado por la IEEE Std. 80-2000.

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