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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461487 Que, utilizando las tres profundidades y ponderándolos la recurrente ha obtenido la profundidad promedio de 2,0 m de la instalación subterránea; Que, fi nalmente, LUZ DEL SUR considera que el criterio que se usa para establecer los trazos de ruta de las redes subterráneas es que en ellas se logre trazos económicos y óptimos. Esto se logra, según señala, cuando las líneas subterráneas son lo más rectas y cortas posibles debido al costo signifi cativo de los cables para obras civiles y el trazo de líneas subterráneas. Indica que sus cálculos de profundidad son válidos y que ésta incluso podría aumentar si se consideran las redes de instalación de gas que no se han considerado en los cálculos; Que, adjunta asimismo las distancias mínimas de las tuberías de gas natural a otros servicios que son considerados por la empresa Cálidda. 2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se considera que la profundidad promedio de 1,70 m es adecuada para las líneas subterráneas de 60 kV; Que, de otro lado, es preciso señalar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona; Que, para el caso de redes conductoras de gas es importante indicar que la profundidad de enterramiento de las tuberías de gas es mucho menor que la profundidad de las tuberías de desagüe, que actualmente ya fueron consideradas para el cálculo de la profundidad de enterramiento del cable subterráneo, por lo tanto el considerar las redes de gas no requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.19 ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN PARA LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 60 KV 2.19.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar que las estructuras de suspensión de 0 a 2º son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana; Que, la recurrente señala que el criterio para determinar el porcentaje promedio de los tipos de de estructura de una línea aérea corresponde a la zona de Lima Metropolitana, por ser la problemática más representativa. Teniendo en cuenta que las empresas LUZ DEL SUR Y EDELNOR han observado dicho porcentaje, las observaciones de ambas empresas deben ser aceptadas por OSINERGMIN; Que, añade, que debe considerarse que la expansión de la red de transmisión en el área de Lima se produce mayormente en zonas de alta densidad poblacional con gran cantidad de ángulos en sus trazos y no en zonas periféricas dado el crecimiento vertical de las edifi caciones. Consecuentemente, las líneas de transmisión recorrerán por zonas consolidadas, siguiendo por las arterías de la ciudad, con gran cantidad de ángulos en el trazo de las mismas. 2.19.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana; Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográfi cas y climáticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.20 ROTURA DE PISTAS DE ASFALTO 2.20.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día; Que, la recurrente señala que el rendimiento indicado en la información alcanzada a OSINERGMIN corresponde a personal de obras civiles (CAPECO), quienes están habituados a este tipo de trabajos; sin embargo, para personal trabajador de obras eléctricas su rendimiento en este tipo de trabajos de obras civiles es mucho menor, debido a: a) necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad, b) existencia de tráfi co peatonal y vehicular en el entorno. 2.20.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que, tal como lo señala LUZ DEL SUR, la actividad corresponde a obras civiles que deben ejecutarse efi cientemente para la instalación de equipamientos Eléctricos. En ese sentido se debe tener en cuenta que: • El personal ejecutor debe ser personal con experiencia, siendo el mismo trabajo para el personal y por supuesto con el mismo rendimiento, para la actividad ejecutada. • La necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad es requerido en toda obra y debe considerarse en el rubro de actividades preliminares. • La existencia de tráfi co vehicular y peatonal en el entorno ha sido tomada en cuenta en la fi jación del rendimiento, al considerar el 50% del mínimo que corresponde a demolición de concreto. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.21 RELLENO CON POLVILLO ZARANDEADO 2.21.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día; Que, la recurrente señala que la tarea de zarandear el polvillo se efectúa en forma distribuida a lo largo de la zanja de instalación de los cables, para emplearlo en tramos cortos. Por lo tanto debe considerarse tareas de desplazamiento y distribución del material, lo que origina un menor rendimiento, como el indicado en la observación. 2.21.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que la actividad del zarandeo ha sido considerada en el rendimiento, al proponer 7 peones como personal requerido, es decir 4 peones más que la requerida para la colocación de polvillo sin zarandear. Asimismo se debe indicar que las tareas de desplazamiento y distribución de material son las mismas que para el material sin zarandear; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.22 OBRAS CIVILES RED DE TIERRA 2.22.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo; Que, la recurrente señala que el terreno en la zona de Lima no es uniforme desde el punto de vista de la resistividad eléctrica. En su primera capa de aproximadamente 0,4 m presenta cascajos, desmonte, relleno y basura, etc. no adecuado para la instalación de la malla mientras que en la otra capa más profunda de espesor variable se encuentra resistividad apropiada por lo que la malla debe profundizarse como mínimo a mas de 0,90 m. según lo señalado por la IEEE Std. 80-2000.