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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461478 Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 17 de enero de 2012, la empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_ 2010) que fue modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 015- 2011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_ 2011) que fue modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar por lo que, mediante Resolución 226, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012); Que, con fecha 17 de enero de 2012, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 226, 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012 la propuesta de incluir nuevos módulos de celdas metalclad al exterior. 2. Que se considere que el rendimiento para la partida OCV10 “Pista con tratamiento asfáltico bicapa” debe ser de 800 m2/día en lugar de 2500 m2/día. 3. Que se incremente el metrado correspondiente a la partida OCOV13 “Puerta de Acceso a la Subestacion” de 13 a 24 m2 ya que considera que el ancho indicado por OSINERGMIN es insufi ciente para el acceso de un transformador de potencia a la subestación. 4. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión la profundidad de enterramiento de los conductores de 1 metro. 5. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión el promedio los porcentajes de los tipos de estructuras para líneas aéreas considerando la diferenciación entre la zona urbana y rural. 6. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012, la instalación de los peldaños de escalamiento a los postes en los módulos para líneas de 60 kV, en costa urbana en simple y doble terna. 7. Que se considere dentro de la nueva base de datos de los módulos de inversión 2012, los cables de 500 mm2 para media tensión 10 kV por cada fase en las galerías referidas a subestaciones. Que, EDELNOR adjunta a su recurso de reconsideración, el Informe Nº 001-2012-GTyGe, elaborado por la Gerencia de Tarifas y Gestión de energía EDELNOR. 2.1 MÓDULOS DE CELDAS METALCLAD AL EXTERIOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar la inclusión de nuevos módulos de celdas metalclad al exterior por ser un elemento de transmisión recurrente de uso permanente y extensivo; Que, señala la recurrente que el uso de la celda metalcad se viene utilizando en varias SETs y no es un caso particular como el de la SET UNI. Las subestaciones 60/10 kV que poseen celdas metalclad al exterior son las siguientes: • SET Chavarria 220/60/10 kV. • SET Canto Grande 60/10 kV. • SET Ventanilla 60/10 kV. • SET Zapallal 60/10 kV. • SET Oquendo 60/10 kV. • SET Zárate 60/10 kV. • SET UNI 60/10 kV. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la información señalada por la recurrente y se ha identifi cado la existencia de diversas subestaciones que poseen celdas del tipo metalclad al exterior, por lo que se ha visto conveniente la implementación de módulos de celdas de este tipo; Que, en ese sentido, se han elaborado 75 nuevos módulos para celda metalcald al exterior para zona urbana, en los cuales se considera el grado de protección al exterior IP54. Dichas celdas se encuentran ubicadas dentro de la subestación, lo cual las hace inaccesibles para personas extrañas, no requiriendo por ello de otro tipo de protección adicional; Que, asimismo, cabe señalar que, dado que dichas celdas se ubican al exterior, no requieren edifi cio para su instalación; de esta manera para la valorización del edifi cio de control se utilizará los módulos que consideran las celdas convencionales al exterior; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado. 2.2 PISTA CON TRATAMIENTO ASFÁLTICO BICAPA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar el rendimiento de 800 m2/día en lugar de 2500 m2/día en la partida (OCOV10) “Pista con tratamiento asfáltico bicapa”; Que, la recurrente señala que no se puede comparar el rendimiento de una zona urbana con una subestación eléctrica ya que en la subestación existen edifi caciones