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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461477 ANEXO DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES (PCD) - AÑO 2012 Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (En Nuevos Soles) Gobierno Regional Monto Amazonas 7,315 172,00 Apurímac 7 191 248,00 Ayacucho 8 181 799,00 Cajamarca 1 258 429,00 Cusco 9 221 991,00 Huancavelica 9 319 225,00 Huánuco 4 505 775,00 Ica 428 478,00 Junín 4 149 941,00 La Libertad 12 824 688,00 Pasco 8 497 234,00 Piura 9 756 580,00 Puno 9 048 758,00 San Martín 1 181,922,00 Tumbes 1 044 852,00 TOTAL 93 926 092,00 756657-1 Autorizan a Peru Drive Car S.A.C. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 337-2012-MTC/15 Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 140120 y 007826, presentados por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3100-2011- MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., con RUC N° 20482658718 y con domicilio en Urbanización Buenos Aires Mz. A Lt. 46, 3er Piso, distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 140120 de fecha 25 de noviembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N°0040-2012-MTC/15.03 de fecha 03 de enero de 2012, notifi cado el 04 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 007826 de fecha 18 de enero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 052- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 3100-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 750711-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados y fundados en parte extremos de recursos de reconsideración interpuestos por EDELNOR y LUZ DEL SUR contra la Res. Nº 226-2011-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012