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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461479 como salas de control, bases de celdas, bases de equipos lo cual no permite considerar una superfi cie plana, existiendo una reducción del rendimiento producto de los radios de curvatura y la presencia de instalaciones que reducen el espacio libre; Que, manifi esta también que sus subestaciones de 60/10 kV tienen un área típica de 2500 m2 y que ello signifi caría que en un solo día se efectuaría todo el trabajo de tratamiento asfáltico bicapa. Añade que cuenta con un grupo de 28 subestaciones que es un grupo representativo para este análisis. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se debe señalar que la partida en mención es de aplicación en los 246 módulos analizados cuyas áreas tratadas con carpeta asfáltica abarcan un promedio unitario de aproximadamente 1864 m2. Dicha área se ha tomado como referencia en la valuación de la cantidad de trabajo unitario, para los efectos del análisis y determinación del precio unitario; Que, en razón de lo expuesto, las características del grupo de subestación 60/10 kV indicadas por EDELNOR, no pueden ser consideradas como representativas para la determinación del costo unitario de esta partida; Que, cabe señalar que, asimismo, en toda subestación, las vías asfaltadas están dispuestas de manera que circundan el área donde se emplazan las barras en 60/10 kV, las bases de celdas en 10 kV y las bases de equipos; por lo tanto, el área asfaltada es continua, sin interferencias, semejante a la de una calle urbana por lo que no existiría reducción del espacio libre que sea causal de menor rendimiento; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.3 PUERTA DE ACCESO A LA SUBESTACIÓN 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar el incrementar el metrado correspondiente a la partida OCOV13 “Puerta de Acceso a la Subestacion” de 13 m2 a 24 m2 ya que considera que el ancho indicado por OSINERGMIN es insufi ciente para el acceso de un transformador de potencia a la subestación; Que, la recurrente señala que el ancho de la puerta considerada por OSINERGMIN, es insufi ciente para el ingreso de un transformador de potencia. Adjunta en su petitorio las dimensiones físicas de un transformador intentando demostrar que no se podría ingresar por la puerta de acceso. Asimismo añade que el reglamento nacional de edifi caciones cataloga a las subestaciones eléctricas como instalaciones esenciales que deben cumplir con el Estudio de Evacuación que garantice la salida de las personas en caso de emergencia que no se garantizaría al diseñar la puerta para una sola vía. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se han revisado las dimensiones del transformador proporcionadas por EDELNOR. Es así que se ha verifi cado que, a fi n de cumplir con lo dispuesto por el reglamento nacional de edifi caciones, es necesario aumentar el ancho de la puerta de ingreso a la SET, de 4,33 a 5,30 m, con lo cual habrá un margen libre de 0,50 m a cada lado del transformador, para el ingreso a la subestación; Que, en ese sentido, considerando como altura 3 m (altura del cerco perimétrico) y ancho de 5,30 m, el incremento en el metrado de la puerta de ingreso a la subestación será de 2,9 m2, pasando de 13,00 m2 a 15,90 m2; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado fundado en parte. 2.4 DISEÑO DE LOS MÓDULOS DE RED DE TIERRA PROFUNDA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita reconsiderar la profundidad de enterramiento de los conductores de cobre a una profundidad promedio de 1,00 m; Que, la recurrente señala que no existe rango de profundidad de enterramiento para los conductores y que este rango varía de 0,5 a 1,50 m de acuerdo al Std 80- 2000 IEEE; Que, señala también que no se puede tomar el límite inferior para plantear un promedio que aplique a todos los módulos; añade que tomando un promedio de los límites inferior y superior la profundidad de enterramiento de los conductores debe ser de 1 metro. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se considera que la profundidad de 0,60 m para el enterramiento de la malla es sufi ciente. Al respecto se menciona que hasta en las subestaciones de 500/220 kV, las mallas de tierra se encuentran a una profundidad de 0,50 m, como por ejemplo en el caso de la SET Chilca 500/220 kV, cuyas características principales de la malla de tierra son: • Sección del conductor de cobre: 107 mm² • Profundidad de enterramiento: 0,50 m • Modelo de suelo: 2 capas • Resistividad de la capa superior: 1692 Ohm.m • Espesor de la capa superior: 1,78 m • Corriente de falla a tierra: 36670 A Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.5 LÍNEAS AÉREAS 60 KV PARA ZONAS URBANAS-ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDELNOR solicita considerar el promedio de los porcentajes de los tipos de estructuras para las Líneas Aéreas considerando la diferenciación entre zona urbana y rural; Que, la recurrente señala que no es factible promediar las estructuras de las zonas urbana y rural, pues tienen características diferentes; indica que la zona urbana es de alta densidad poblacional lo cual lleva consigo el uso de mayores estructuras de anclaje que las utilizadas en zona rural; Que, asimismo muestra su desacuerdo con lo afi rmado por OSINERGMIN en el sentido de que los tendidos de líneas se realizan en zonas periféricas donde se obtiene menores ángulos existiendo una compensación en el promedio; señala que sus últimas obras de líneas aéreas se han construido sobre zonas altamente pobladas como son las líneas: LT 60 kV Barsi-Maranga y la LT Chillón- Infantas no existiendo tal compensación; Que, fi nalmente concluye indicando que Lima concentra el 89% de las Líneas Aéreas e indica que los porcentajes deben ser de acuerdo a lo presentado en el cuadro: OSINERGMIN EDELNOR Suspensión (0º-2º) 66 % 52 % Suspensión Angular (3º-25º) 17 % 11 % Ángulo Medio (26º-50º) 7 % 8 % Ángulo Mayor/Term (51º-90º) 10 % 29 % 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana; Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográfi cas y climáticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.