Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461484 tomando en cuenta la protección de todas las estructuras de ángulo y terminales, y además como mínimo al 50% de las estructuras de suspensión; Que, la recurrente señala que además de las estructuras angulares se debe considerar protección de concreto en estructuras de suspensión ubicadas en bermas laterales y centrales angostas en las cuales se puede presentar choque de vehículos que ocasionen caída de estructuras con los consecuentes daños personales y materiales. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los módulos estándares consideran la protección vehicular mediante la construcción de bloques de concreto, para la protección de estructuras angulares que normalmente se ubican en las intersecciones de las calles. Por otro lado se debe señalar que las estructuras de suspensión normalmente se ubican en jardines centrales o bermas laterales y se encuentran protegidas por el sardinel del jardín o en todo caso se ubican alejadas del tránsito vehicular. La ubicación de postes de alineamiento expuestos al tránsito vehicular sería un diseño no adecuado; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.7 COSTO DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PELDAÑOS DE ESCALAMIENTO 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento a los postes; Que, señala la recurrente que en el caso de los postes metálicos puede admitirse la inclusión de los pasos como parte de los postes pero no en el caso de los postes de madera y concreto que por su naturaleza de fabricación no constituyen parte de los postes; indica también que en el caso de los postes de concreto debe especifi carse incluso la posición y dimensiones de los pasos para que se fabrique apropiadamente. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto se debe señalar que los peldaños deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y madera, ya que su colocación a lo largo del poste implica que los peldaños se tienen que ubicar en fábrica con la fi nalidad de no afectar la capacidad mecánica de los postes de concreto o madera; adicionalmente, se debe señalar que el montaje de los peldaños no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldaños de manera independiente y que justifi quen el pedido de LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado 2.8 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV, 138 KV Y 220 KV PARA USO EN TRAMOS CORTOS 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV que sean usados en tramos cortos de líneas subterráneas debido a cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas, etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas. Sugiere que la longitud del tramo subterráneo sea de 150 m; Que, asimismo sugiere que como alternativa se creen módulos adicionales para las estructuras de transición aérea subterránea que considere, además, el suministro e instalación de terminales de alta tensión; Que, señala la recurrente que la construcción de líneas subterráneas en la zona de Lima, se origina en gran medida al ingreso o salida de las subestaciones AT/ MT y MAT/AT, en los cruces de infraestructuras de otros servicios públicos, tales como las vías del tren eléctrico, pasos a desnivel, estaciones de combustible, etc.; en los cuales se debe observar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el CNE Suministro 2011; Que, añade que en estos casos se requiere la construcción de tramos subterráneos de corta longitud, del orden de 100 a 200 m de longitud de recorrido, resultando una línea de transmisión mixta aéreo-subterránea, en la que los tramos subterráneos de mayor costo se reducirán al mínimo necesario; Que, fi nalmente, LUZ DEL SUR manifi esta que los cruces subterráneos se incrementan a medida que la red de transmisión se incremente por lo que considera necesario la defi nición de un módulo especifi co que no se derive de una línea subterránea común; por la desproporción que existe entre el costo del tramo subterráneo y el impacto económico que representa la instalación de estructuras metálicas de transición aéreo subterránea que incluyen postes metálicos de fi n de líneas y terminales. Otro punto que solicita que se tome en consideración es los costos incurridos para el inicio de la obra como el caso de la instalación de campamento, movilización, desmovilización, vigilancia, seguridad, gastos generales etc. que para tramos cortos tramos tienen mayor incidencia sobre el costo total que para el caso de la longitud estándar de 3 km. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la elaboración de los módulos está prevista para líneas subterráneas de longitud promedio establecida por nivel de tensión y potencia nominal. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.9 DIMENSIONES DE LAS CÁMARAS DE EMPALME PARA TRANSPOSICIONES DE LOS CABLES 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las dimensiones (longitud, ancho y altura) de las cámaras de empalme considerando que se van a efectuar las transposiciones de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV. Se sugiere que para el caso de 60 kV las dimensiones de la cámara de empalme sean de 6,28 m de longitud, 3,10 m de ancho y 2,85 m de altura; Que, señala la recurrente que las cámaras de empalme deben dimensionarse en función de las características del cable, empalmes y accesorios y que estas dimensiones deben incrementarse cuando se incrementa el nivel de tensión y sección del conductor por los mayores radios de curvatura del cable según prescripción del fabricante; Que, respecto a la longitud de la cámara de 3 m considerada en los módulos, la recurrente señala que dicha longitud es insufi ciente ya que considera que no se está tomando en cuenta la longitud de los empalmes de alta tensión que se incrementa con la sección del conductor y la tecnología ni se está considerando la transposición de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV que se requiere efectuar para disminuir o eliminar las tensiones inducidas y corrientes circulantes en las pantallas conductoras. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la información señalada por la recurrente y se ha identifi cado difi cultades en el manejo de cables por mayor sección, motivo por el cual se ha verifi cado la necesidad de considerar diferentes dimensiones para la cámara de empalme en función de la sección del cable. : Sección de los Cables Ancho – Largo – Altura Hasta 400 mm2 2,00 m – 3,00 m - 2,60 m Hasta 600 mm2 2,50 m – 4,00 m - 2,60 m Mayor a 600 mm2 3,00 m – 5,00 m - 2,85 m