Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

tomando en cuenta la proteccion de todas las estructuras de MORDAZA y terminales, y ademas como minimo al 50% de las estructuras de suspension; Que, la recurrente senala que ademas de las estructuras angulares se debe considerar proteccion de concreto en estructuras de suspension ubicadas en bermas laterales y centrales angostas en las cuales se puede presentar MORDAZA de vehiculos que ocasionen caida de estructuras con los consecuentes danos personales y materiales. 2.6.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, los modulos estandares consideran la proteccion vehicular mediante la construccion de bloques de concreto, para la proteccion de estructuras angulares que normalmente se ubican en las intersecciones de las calles. Por otro lado se debe senalar que las estructuras de suspension normalmente se ubican en jardines centrales o bermas laterales y se encuentran protegidas por el sardinel del jardin o en todo caso se ubican alejadas del MORDAZA vehicular. La ubicacion de postes de alineamiento expuestos al MORDAZA vehicular seria un diseno no adecuado; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.7 COSTO DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE PELDANOS DE ESCALAMIENTO 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo del suministro e instalacion de los peldanos de escalamiento a los postes; Que, senala la recurrente que en el caso de los postes metalicos puede admitirse la inclusion de los pasos como parte de los postes pero no en el caso de los postes de MORDAZA y concreto que por su naturaleza de fabricacion no constituyen parte de los postes; indica tambien que en el caso de los postes de concreto debe especificarse incluso la posicion y dimensiones de los pasos para que se fabrique apropiadamente. 2.7.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

pasos a desnivel, estaciones de combustible, etc.; en los cuales se debe observar las distancias minimas de seguridad establecidas en el CNE Suministro 2011; Que, anade que en estos casos se requiere la construccion de tramos subterraneos de corta longitud, del orden de 100 a 200 m de longitud de recorrido, resultando una linea de transmision mixta aereo-subterranea, en la que los tramos subterraneos de mayor costo se reduciran al minimo necesario; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que los cruces subterraneos se incrementan a medida que la red de transmision se incremente por lo que considera necesario la definicion de un modulo especifico que no se derive de una linea subterranea comun; por la desproporcion que existe entre el costo del tramo subterraneo y el impacto economico que representa la instalacion de estructuras metalicas de transicion aereo subterranea que incluyen postes metalicos de fin de lineas y terminales. Otro punto que solicita que se MORDAZA en consideracion es los costos incurridos para el inicio de la obra como el caso de la instalacion de campamento, movilizacion, desmovilizacion, vigilancia, seguridad, gastos generales etc. que para tramos cortos tramos tienen mayor incidencia sobre el costo total que para el caso de la longitud estandar de 3 km. 2.8.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la elaboracion de los modulos esta prevista para lineas subterraneas de longitud promedio establecida por nivel de tension y potencia nominal. No se consideran casos particulares, sino aspectos estandares en base a lineas de transmision que comprende todo el sistema complementario de transmision; Que, la creacion de modulos diferenciados implicaria un cambio en la base metodologica sobre la cual fueron desarrollados los modulos, que fue de ser "de aplicacion nacional"; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.9 DIMENSIONES DE LAS CAMARAS DE EMPALME PARA TRANSPOSICIONES DE LOS CABLES 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, respecto se debe senalar que los peldanos deben considerarse en el suministro de los postes de concreto y MORDAZA, ya que su colocacion a lo largo del poste implica que los peldanos se tienen que ubicar en fabrica con la finalidad de no afectar la capacidad mecanica de los postes de concreto o madera; adicionalmente, se debe senalar que el montaje de los peldanos no se realiza en obra; Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldanos de manera independiente y que justifiquen el pedido de LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado 2.8 MODULOS DE LINEAS SUBTERRANEAS DE 60 KV, 138 KV Y 220 KV PARA USO EN TRAMOS CORTOS 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creacion de modulos para lineas subterraneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV que MORDAZA usados en tramos cortos de lineas subterraneas debido a cruces de infraestructura existente (vias, tren, intercambios viales, vias angostas, etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalacion de lineas aereas. Sugiere que la longitud del tramo subterraneo sea de 150 m; Que, asimismo sugiere que como alternativa se creen modulos adicionales para las estructuras de transicion aerea subterranea que considere, ademas, el suministro e instalacion de terminales de alta tension; Que, senala la recurrente que la construccion de lineas subterraneas en la MORDAZA de MORDAZA, se origina en gran medida al ingreso o salida de las subestaciones AT/ MT y MAT/AT, en los cruces de infraestructuras de otros servicios publicos, tales como las vias del tren electrico,

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las dimensiones (longitud, ancho y altura) de las camaras de empalme considerando que se van a efectuar las transposiciones de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV. Se sugiere que para el caso de 60 kV las dimensiones de la camara de empalme MORDAZA de 6,28 m de longitud, 3,10 m de ancho y 2,85 m de altura; Que, senala la recurrente que las camaras de empalme deben dimensionarse en funcion de las caracteristicas del cable, empalmes y accesorios y que estas dimensiones deben incrementarse cuando se incrementa el nivel de tension y seccion del conductor por los mayores radios de curvatura del cable segun prescripcion del fabricante; Que, respecto a la longitud de la camara de 3 m considerada en los modulos, la recurrente senala que dicha longitud es insuficiente ya que considera que no se esta tomando en cuenta la longitud de los empalmes de alta tension que se incrementa con la seccion del conductor y la tecnologia ni se esta considerando la transposicion de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV que se requiere efectuar para disminuir o eliminar las tensiones inducidas y corrientes circulantes en las pantallas conductoras. 2.9.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se ha revisado la informacion senalada por la recurrente y se ha identificado dificultades en el manejo de cables por mayor seccion, motivo por el cual se ha verificado la necesidad de considerar diferentes dimensiones para la camara de empalme en funcion de la seccion del cable. :
Seccion de los Cables Hasta 400 mm2 Hasta 600 mm2 Mayor a 600 mm2 Ancho ­ Largo ­ Altura 2,00 m ­ 3,00 m - 2,60 m 2,50 m ­ 4,00 m - 2,60 m 3,00 m ­ 5,00 m - 2,85 m

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