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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461482 2.1 MÓDULOS ESTÁNDARES PARA LA ZONA DE LIMA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1), porque la actual clasifi cación por región geográfi ca (Costa, Sierra y Selva) y urbana/rural no permite expresar la real situación de los sistemas de transmisión de la zona de Lima; Que, la recurrente señala la existencia de mayores niveles de cortocircuito que incide en el diseño y costo de los equipos y materiales de las subestaciones y líneas de transmisión; Que, referente a la existencia de mayores estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas en comparación con otras ciudades de la costa, la recurrente señala que las otras ciudades de la costa tienen un tamaño menor que Lima y consecuentemente una cantidad mucho menor de SET´s; varias de la SET´s de la costa se sitúan en las periferias de la ciudad dando lugar a que las líneas de transmisión tengan tramos predominantemente rectos a diferencia de Lima donde la gran cantidad de SET´s se encuentran ubicados dentro del área urbana dando lugar a que se tenga un mayor número de ángulos en su trayectoria entre la SET´s. Esta, considera LUZ DEL SUR, que es una razón sufi ciente para la creación de módulos de líneas aéreas en zonas urbanas de Lima. Asimismo añade que ninguno de los módulos estándares de la gama actual muestra refl ejadas las características aludidas, manifestando que no se trata de casos particulares sino generales; Que, referente a la existencia de restricciones municipales para el tendido de las líneas subterráneas directamente enterradas, la recurrente señala que las Municipalidades Provinciales y la mayoría de las municipalidades distritales limitan el tendido de líneas subterráneas directamente enterradas debido a que estas requieren mayores tiempos con zanjas abiertas en comparación con aquellas instaladas en ductos. La recurrente señala que esta también es una razón sufi ciente para crear módulos de líneas subterráneas enductadas en la zona urbana de Lima. Asimismo añade sobre este punto que en la actual gama de módulos estándares solo existe un módulo para una determinada sección de cable y no encuentra motivo para que OSINERGMIN no lo extienda hacia las demás secciones de cable por cuanto dichas instalaciones subterráneas tampoco se tratan de casos particulares sino generales; Que, referente a la existencia de mayores números de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que el promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad, la recurrente indica que actualmente existe instalación masiva de redes de gas en Lima que ha incrementado la presencia de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que la profundidad promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad (CNE). Asimismo añade que cuando el CNE establece una profundidad mínima es porque reconoce que van a existir casos en los cuales existirá una profundidad mayor. Por lo tanto considera que OSINERGMIN no debe limitarse a considerar en forma genérica que todas las instalaciones se van a ejecutar a profundidad mínima. Es decir no debe confundirse una instalación efi ciente con una instalación ideal. Finaliza este punto indicando que esta es otra razón sufi ciente para la creación de módulos de líneas subterráneas en la Costa Urbana de Lima, agregando que ninguno de los módulos de la actual gama variada refl eja las características señaladas y que no se trata de un caso particular sino general; Que, adicionalmente a lo señalado, la empresa agrega que la existencia de resistividades relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, constituye otra de las razones para la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima; Que, fi nalmente, LUZ DEL SUR señala que OSINERGMIN sólo ha dado respuesta al punto referido a nivel de corriente de cortocircuito y no se ha pronunciado respecto a las otras observaciones realizadas por la recurrente. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar en primer lugar que OSINERGMIN respondió en su oportunidad a las observaciones de LUZ DEL SUR en el desarrollo de las observaciones específi cas que la recurrente plantea; Que, respecto a la existencia de un mayor número de estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas, se debe señalar que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional; Que, es así que con relación a la necesidad de incrementar el número de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas se debe señalar que no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, con respecto a la profundidad de instalación de líneas subterráneas se considera que el promedio de 1,70 m es adecuado para las líneas subterráneas de 60 kV, sobre este aspecto cabe precisar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona, en lo referente a las redes conductoras de gas dado que su profundidad de enterramiento es menos al de las tuberías de desagüe se considera que no se requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo; Que, por otro lado, el argumento de LUZ DEL SUR relacionado con las resistividades del suelo, que a decir de la empresa son relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente; Que, fi nalmente es importante señalar que el planteamiento propuesto por LUZ DEL SUR se contrapone con el propósito de la Base de Datos que es la de estructurar módulos estándar promedio y no módulos basados en casos particulares; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.2 PESO DE LA GRASA PARA CONDUCTORES ENGRASADOS AAACE 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los cálculos justifi cativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la fl echa máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras. Indica que según sus cálculos la altura de las estructuras resulta mayor a 18 m para los vanos que se ha considerado en los módulos a menos que se acorten dichos vanos; Que, la recurrente señala que para las línea de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna en los cálculos justifi cativos se ha considerado que el conductor engrasado AAACE y el conductor AAAC sin grasa tienen el mismo peso para una misma sección. Adjunta tabla de características técnicas de los conductores AAAC y AAACE utilizada en los Módulos donde se aprecia lo observado; Que, como otro punto a considerar LUZ DEL SUR manifi esta que dado que OSINERGMIN ha considerado el uso de postes de madera con aisladores line-post (horizontales); ésta tiene que venir acompañada de suples metálicos a ser instalada en la base de los