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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461481 Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 18 de enero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_ 2010) que fue modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 015- 2011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_ 2011) que fue modifi cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2011-OS/CD; Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; en tal sentido, mediante Resolución 226, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012); Que, con fecha 18 de enero de 2012, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 226. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere la creación de módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1). 2. Que se considere en los cálculos justifi cativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la fl echa máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras. 3. Que se considere la utilización de postes de acero tipo terminal en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo para las líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble Terna para una línea de 5 km. 4. Que se considere la instalación de los sistemas de puesta a tierra en todas las estructuras para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna. 5. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna la construcción de lozas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas. 6. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo de la protección vehicular de las estructuras y retenidas. 7. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento. 8. Que se considere la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV para ser usados en tramos cortos en cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas. 9. Que se considere las dimensiones (largo, ancho y altura) de la cámara de empalme teniendo en cuenta que en ella se van a realizar transposiciones de los cables en 60 kV, 138 kV y 220 kV. 10. Que se considere un incremento en la longitud del cable para instalaciones subterráneas de 60, 138 y 220 kV para compensar las pérdidas en los tendidos, en la instalación de los empalmes y terminales. 11. Que se considere un incremento en el costo por transporte en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV para los terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios. 12. Que se considere en el análisis de costos unitarios del montaje de terminales de líneas subterráneas todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero. 13. Que se considere en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3. 14. Que se considere el precio real de los conductores XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV considerando que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para corriente de cortocircuito en la zona donde se instalan. 15. Que se considere en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos. 16. Que se considere en el costo del montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero. 17. Que se considere el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores. 18. Que se considere para módulos de líneas subterráneas una profundidad de enterramiento de 2 m. 19. Que se considere que las estructuras de suspensión de 0 a 2º son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana. 20. Que se considere para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día. 21. Que se considere para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día. 22. Que se considere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo. 23. Que se considere como dimensiones mínimas de la base de tiro 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases Transformadores de potencia. 24. Que se considere la sustentación de las áreas en los módulos de instalaciones eléctricas exteriores los planos de disposición a nivel de anteproyecto. 25. Que se considere la creación de módulos para servicios comunes (Obras Civiles Generales, Red de Tierra profunda, instalaciones eléctricas exteriores, edifi cios de control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación. 26. Que se considere la creación de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas en la misma cantidad que líneas subterráneas directamente enterradas.