Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461553

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1100
Mediante Oficio N° 154-2012-SCM-PR la Secreraria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1100, publicado en Edicion Extraordinaria del 18 de febrero de 2012 En el articulo 7°.- Acciones de interdiccion (pagina 461042) DICE: 7.1 (...); los mismos que seran puestos a disposicion del Gobierno Regional correspondiente. (...) DEBE DECIR: 7.1 (...); los mismos que seran puestos a disposicion del Gobierno Nacional. (...)

757325-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Encargan a la Secretaria de Coordinacion de la PCM, la organizacion y coordinacion del grupo de trabajo encargado del MORDAZA Estudio Tecnico de Balance Hidrico Integral ordenado por el Tribunal Constitucional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 050-2012-PCM
MORDAZA, 20 de febrero de 2012 VISTO, la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N°01939-2011-PA/TC, y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 recaida en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC ­Caso Gobierno Regional del MORDAZA y Otro, sobre la ejecucion del Proyecto Majes-Siguas II, el Tribunal Constitucional ordena la realizacion de un MORDAZA y definitivo estudio tecnico de balance hidrico integral que sera realizado en lo inmediato posible a iniciativa del Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de MORDAZA y Gobierno Regional de MORDAZA, quienes definiran el plazo, las condiciones y el financiamiento de dicho estudio; Que, el referido estudio debera ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, y en su desarrollo podra escuchar la sustentada opinion y el parecer profesional y academico de los especialistas y tecnicos de dichos gobiernos, debiendose tomar en consideracion lo expresado en el fundamento juridico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinacion final del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. El resultado de este podra ser sometido, si dichos tres gobiernos asi lo estiman pertinente, a la opinion tecnica de una institucion o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y asi, el mismo, sera concluyente

e inobjetable, debiendose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo interprete dispondra el archivo definitivo del presente MORDAZA constitucional; Que, el fundamento juridico 44 de la aludida sentencia establece que "(...) sera precisamente el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendra la palabra final y definitiva en lo que se refiere a la organizacion que coadyuve en la labor tecnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua"; Que, por resolucion de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional resolviendo el pedido de aclaracion formulado por la Municipalidad de Espinar y el Gobierno Regional del MORDAZA, reitero que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, la palabra final y definitiva en lo que se refiera a la organizacion que coadyuve en la labor tecnica encargada a la Autoridad Nacional del Agua, inclusive para los casos de retardo injustificado, inasistencias y/o todo MORDAZA de accion u omision que retarde la ejecucion de lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, conforme al articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, corresponde a la Secretaria de Coordinacion, la coordinacion con el Congreso de la Republica, los Organismos Constitucionalmente Autonomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Publico, los organismos publicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demas entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las politicas, programas y acciones cuyo caracter MORDAZA a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia esta el apoyo a las comisiones permanentes de coordinacion y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el fin de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organizacion del MORDAZA y definitivo Estudio Tecnico de Balance Hidrico Integral y resuelva de manera definitiva cualquier discrepancia que pudiera surgir durante la organizacion o el desarrollo del referido estudio, resulta necesario encargar las labores de organizacion y coordinacion a un organo de linea del sector, en este caso la Secretaria de Coordinacion; De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente N° 01939-2011-PA/TC y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, la organizacion y coordinacion del grupo de trabajo encargado de realizar el MORDAZA y definitivo Estudio Tecnico de Balance Hidrico Integral, ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaidas en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC. Articulo 2°.- Con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organizacion y coordinacion del grupo de trabajo, se establece lo siguiente: 2.1. Al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion se invitara a los Gobiernos Regionales del MORDAZA y MORDAZA, a acreditar, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, mediante Acuerdo Regional, ante la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, a tres (3) representantes iniciales por cada gobierno regional, los cuales conjuntamente con los tres (3) representantes de la Secretaria de Coordinacion se encargaran unicamente de definir, mediante acuerdos que constaran en acta: a) El financiamiento del Estudio Tecnico de Balance Hidrico Integral.

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