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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461553 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1100 Mediante Ofi cio N° 154-2012-SCM-PR la Secreraría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1100, publicado en Edición Extraordinaria del 18 de febrero de 2012 En el artículo 7°.- Acciones de interdicción (página 461042) DICE: 7.1 (...); los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente. (...) DEBE DECIR: 7.1 (...); los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Nacional. (...) 757325-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan a la Secretaría de Coordinación de la PCM, la organización y coordinación del grupo de trabajo encargado del nuevo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado por el Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2012-PCM Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO, la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N°01939-2011-PA/TC, y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 recaída en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC –Caso Gobierno Regional del Cusco y Otro, sobre la ejecución del Proyecto Majes-Siguas II, el Tribunal Constitucional ordena la realización de un nuevo y defi nitivo estudio técnico de balance hídrico integral que será realizado en lo inmediato posible a iniciativa del Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes defi nirán el plazo, las condiciones y el fi nanciamiento de dicho estudio; Que, el referido estudio deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua –ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos, debiéndose tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinación fi nal del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo, será concluyente e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo defi nitivo del presente proceso constitucional; Que, el fundamento jurídico 44 de la aludida sentencia establece que “(…) será precisamente el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendrá la palabra fi nal y defi nitiva en lo que se refi ere a la organización que coadyuve en la labor técnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua”; Que, por resolución de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional resolviendo el pedido de aclaración formulado por la Municipalidad de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco, reiteró que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, la palabra fi nal y defi nitiva en lo que se refi era a la organización que coadyuve en la labor técnica encargada a la Autoridad Nacional del Agua, inclusive para los casos de retardo injustifi cado, inasistencias y/o todo tipo de acción u omisión que retarde la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, corresponde a la Secretaría de Coordinación, la coordinación con el Congreso de la República, los Organismos Constitucionalmente Autónomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el fi n de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organización del nuevo y defi nitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral y resuelva de manera defi nitiva cualquier discrepancia que pudiera surgir durante la organización o el desarrollo del referido estudio, resulta necesario encargar las labores de organización y coordinación a un órgano de línea del sector, en este caso la Secretaría de Coordinación; De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 01939-2011-PA/TC y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, la organización y coordinación del grupo de trabajo encargado de realizar el nuevo y defi nitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaídas en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC. Artículo 2°.- Con la fi nalidad de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organización y coordinación del grupo de trabajo, se establece lo siguiente: 2.1. Al día siguiente de la publicación de la presente resolución se invitará a los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, a acreditar, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, mediante Acuerdo Regional, ante la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, a tres (3) representantes iniciales por cada gobierno regional, los cuales conjuntamente con los tres (3) representantes de la Secretaría de Coordinación se encargarán únicamente de defi nir, mediante acuerdos que constarán en acta: a) El fi nanciamiento del Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral.