Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el citado articulo dispone que el Canon Gasifero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable segun contrato sera fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los contratos de licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio N° 024-2012-MEM/ VME, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2012 proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios, segun lo indicado en el informe N° 018-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2012 proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2012, proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales, distritales y gobiernos regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo referido en el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban indices de distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2012, correspondientes a la Participacion en Rentas de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 167-2012-EF/15
MORDAZA, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley Nº 27613, Ley de la Participacion en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir solo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participacion en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los articulos 2° y 3° de la citada Ley senalan los gobiernos locales que seran beneficiarios de la Participacion en Rentas de Aduanas, asi como la Participacion que correspondera a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el articulo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece un Regimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao, y dispone que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al articulo 3° de la Ley Nº 27613, se asignara el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyendose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdiccion; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas ,establece que los indices de distribucion de la Participacion en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 66-2012-SUNAT/3A0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras segun ubicacion geografica; Que, mediante Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economia y Finanzas, informacion sobre poblacion y extension territorial; Que, en base a la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Participacion en Rentas de Aduanas correspondientes al Ano Fiscal 2012, segun lo indicado en el informe N° 010-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Participacion en la Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales beneficiarios y de la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, Ley de la Participacion en Renta de Aduanas; el articulo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

757290-1

Articulo 1°.- Aprobar los indices de distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2012 correspondientes al 2% de la Participacion en Rentas de

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