Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461555

Articulo 4°.- Remitir una MORDAZA de la presente resolucion a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

757322-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 042-2012-PCM
Mediante Oficio N° 153-2012-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N° 042-2012-PCM, publicada en la edicion del 18 de febrero de 2012. DICE: "Articulo 2°.- Conformacion La Comision Multisectorial estara integrada por: (...) - El Jefe del Servicio de Areas Naturales Protegidas del Estado-SERNANP" DEBE DECIR: "Articulo 2.- Conformacion La Comision Multisectorial estara integrada por: (...) - El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP"

757324-1

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada San MORDAZA MORDAZA ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2012-MINAM
MORDAZA, 24 de febrero de 2012 Visto, el Oficio N° 553-2011-SERNANP-J de 15 de diciembre de 2011, del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,

aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, segun el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme a lo establecido por el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro No. 070482011 presentado ante el SERNANP, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada San MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, sobre una superficie de veintitres hectareas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectareas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003574 de la MORDAZA Registral X ­ Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 113-2011-SERNANPDDE-OAJ de 1° de diciembre de 2011, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que el area propuesta cuenta con valores floristicos, faunisticos, ambientales, socioculturales, ecoturisticos, entre otros; asimismo, que dicha area destaca por la presencia de una quebrada en la cual se encuentra una densa vegetacion de abundantes hierbas, arbustos, palmeras, hasta ejemplares de especies arboreas de gran tamano como el Shihuahuaco (Dipteryx micrantha), Shiringa (Hevea guianensis) que le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, indican que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Areas

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