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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461555 Artículo 4°.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 757322-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2012-PCM Mediante Ofi cio N° 153-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 042-2012-PCM, publicada en la edición del 18 de febrero de 2012. DICE: “Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: (...) - El Jefe del Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Estado-SERNANP” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: (...) - El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP” 757324-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2012-MINAM Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, el Ofi cio N° 553-2011-SERNANP-J de 15 de diciembre de 2011, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro No. 07048- 2011 presentado ante el SERNANP, don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el plazo de diez (10) años, sobre una superfi cie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003574 de la Zona Registral X – Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 113-2011-SERNANP- DDE-OAJ de 1° de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta cuenta con valores fl orísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por la presencia de una quebrada en la cual se encuentra una densa vegetación de abundantes hierbas, arbustos, palmeras, hasta ejemplares de especies arbóreas de gran tamaño como el Shihuahuaco (Dipteryx micrantha), Shiringa (Hevea guianensis) que le confi eren importancia para su reconocimiento; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas