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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461554 b) El número de técnicos especialistas que integrarán el grupo técnico de trabajo. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el primer párrafo del fundamento 9º de la resolución aclaratoria, los especialistas y representantes de los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, ante el grupo técnico de trabajo, deberán ser elegidos internamente en cada región, para lo cual dichos Gobiernos Regionales, podrán tomar en cuenta, si se estima pertinente, a determinado especialista de una Municipalidad Provincial, Comunidad Campesina u otro órgano representativo. 2.2.Cada gobierno regional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción del acta referida en el punto anterior, acreditarán mediante Acuerdo Regional, a los técnicos especialistas que los representarán en el mencionado grupo técnico de trabajo. A partir de su designación, los técnicos especialistas serán los únicos representantes de los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, durante el desarrollo del nuevo y defi nitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral. 2.3.Corresponderá al grupo técnico de trabajo: a) Establecer el plazo y las condiciones para la realización del Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral. b) Efectuar el seguimiento de dicho Estudio Técnico. c) Emitir las opiniones técnicas especializadas que estimen necesarias durante su desarrollo. 2.4. Los representantes de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como sus técnicos especialistas, serán acreditados mediante Resolución de Secretaría de Coordinación. 2.5. El grupo técnico de trabajo se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo establecido en el numeral 2.2 debiendo formular su cronograma de trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho cronograma incluirá la defi nición de las condiciones o los términos de referencia para la realización del nuevo y defi nitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, en un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del grupo de trabajo, pudiendo la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros prorrogar dicho plazo hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. 2.6. Concluido el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral y recibidas las opiniones y resueltas las sugerencias del grupo técnico de trabajo, la Autoridad Nacional del Agua remitirá su informe a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cuenta de la culminación del mencionado estudio. 2.7. La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros informará al despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de la presente resolución, una vez cumplidos los términos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaídas en el expediente N° 01939- 2011-PA/TC. 2.8. El despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el estudio realizado al Tribunal Constitucional. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°01939-2011 – PA/TC y el fundamento 9º de su resolución aclaratoria, toda discrepancia que se produzca durante la organización y el desarrollo del Estudio de Balance Hídrico Integral, será resuelta de manera fi nal y defi nitiva por el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 757322-1 Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del FIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2012-PCM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N°007-2002-PRES, modifi cado por los Decretos Supremos N°103-2002-PCM, Nº017-2003-PCM y Nº047-2007-PCM, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, con la fi nalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura económica y social de dicho departamento; Que, los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N°007- 2002-PRES, modifi cados por los Decretos Supremos N°103-2002-PCM, Nº017-2003-PCM y el Nº047-2007- PCM, establecen que el Presidente del Consejo de Ministros o su representante presidirá el Consejo Directivo del FIDA y el Comité Ejecutivo del FIDA; Que, el numeral 39.12 del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N°063-2007- PCM establece que la Secretaría de Descentralización tiene como función, entre otras, brindar asesoramiento al Presidente del Consejo de Ministros en materia de Descentralización, y apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros en los fondos de inversión; Que, por Resolución Ministerial N°228-2011-PCM, del 12 de agosto de 2011, se designó al señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, en su condición de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA; Que, el señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre presentó su renuncia al cargo de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que fue aceptada mediante Resolución Ministerial N°343-2011-PCM, publicada el 22 de diciembre de 2011; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Supremo N°007- 2002-PRES y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N°063-2007- PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL ENRIQUE ERNESTO DAMMERT EGO AGUIRRE, ex Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH, Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA. Artículo 3°.- La persona designada por la presente Resolución deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General N°007-2006-PCM.