Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461556 Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de propiedad de don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón, inscrito en la Partida Nº 05003574, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de fl ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 756878-1 Amplían plazo de Comisión encargada de formular propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2012-MINAM Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 064-2012-SERNANP-J de 8 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2010- MINAM de 6 de octubre de 2010, se declaró como Zona Reservada “Lomas de Ancón” la superfi cie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha), ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial constituyó la Comisión encargada de elaborar la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, otorgándole un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la instalación de la misma, para la presentación de dicha propuesta; Que, con la Resolución Ministerial N° 137-2011-MINAM de 24 de julio de 2011, se amplió el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 189- 2010-MINAM, otorgándole seis (06) meses adicionales a la Comisión encargada de elaborar la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”; Que, mediante el documento de visto, y sobre la base del Acuerdo contenido en el Acta de Reunión V de la citada Comisión, de fecha 18 de noviembre de 2011; el Informe N° 011-2011-SERNANP-DGANP-ZRLA-HLPD de 30 de noviembre de 2011, de la Jefa de la Zona Reservada Lomas de Ancón; el Informe N° 265-2011-SERNANP-DEE de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP; y, el Informe N° 022-2012- SERNANP-OAJ de 19 de enero de 2012, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, se concluye que resulta necesario ampliar por once (11) meses adicionales el plazo para la presentación del estudio técnico de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, con efi cacia anticipada al 12 de noviembre de 2011, en once (11) meses adicionales, el plazo establecido para la Comisión creada mediante la Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.