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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461558 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2012-DE Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 249/DIEDOC/C-7.d.01 del 15 de febrero de 2012 y la Hoja de Recomendación Nº 082/U-4.d.2 del 19 de diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Ofi cial Superior para que participe como instructor invitado en el Curso de Inteligencia a desarrollarse en el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Ofi cial en funciones de Instructor de Inteligencia; Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la designación del Teniente Coronel EP Diego Alberto CORNEJO ORTIZ, para que participe como instructor invitado en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, en la ciudad de la Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en el período comprendido del 1 de marzo al 10 de diciembre de 2012; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 10, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009 -que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Diego Alberto CORNEJO ORTIZ, identifi cado con DNI Nº 09554692 y CIP Nº 116218700 para que participe como instructor invitado en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, en la ciudad de la Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en el período comprendido del 1 de marzo al 10 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - La Paz (Bolivia) - Lima US$ 1,100.00 x 1 persona (Incluye costo de la TUUA) $ 1,100.00 Gastos de traslado de ida y vuelta US$ 2,900.00 x 2 Compensaciones $ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 x 9 meses x 1 persona (Mar-Nov 2012) $ 26,100.00 US$ 2,900.00/31 x 10 días x 1 persona (1 Dic - 10 Dic 2012) $ 935.00 Total a Pagar $ 33,935.00 Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Ofi cial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Ofi cial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 757323-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2012-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2012