Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

puedan generarse al ubicar el sistema de recepcion o descarga y transferencia de combustibles en la orilla MORDAZA, rio o lago, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-EM. Articulo 102°.- Demas instalaciones en el Grifo Flotante Todas las demas instalaciones de almacenamiento y despacho de combustibles del Grifo Flotante deberan cumplir con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento." Articulo 4°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuacion a la MORDAZA para los Grifos Rurales existentes Los Grifos Rurales existentes contaran con un plazo de un (01) ano contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuarse a las disposiciones tecnicas y de seguridad establecidas en la presente MORDAZA o para adaptarse a cualquiera de las modalidades de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles previstas en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM. Articulo 5°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuacion a la MORDAZA para los Grifos Flotantes existentes Los Grifos Flotantes que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que cuenten con instalaciones para la recepcion de combustibles ubicadas en la orilla MORDAZA, rio o lago, deberan adecuar estas instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA, asi como obtener la modificacion del Registro de Hidrocarburos respectiva, dentro del plazo de un (01) ano, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Disposicion Complementaria La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, emitira mediante Resolucion Directoral las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para una adecuada aplicacion de lo establecido en la presente norma. Articulo 7°.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C. solicito concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal MORDAZA y Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del rio Runatullo; Que, la peticionaria ha presentado una declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordados con el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, respecto a la evaluacion de procedencia del MORDAZA de consulta que senala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentacion de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el MORDAZA de consulta para el presente tramite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningun pueblo indigena u originario, toda vez que segun la informacion proporcionada por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., el area donde se preve instalar los bienes de la Central Hidroelectrica Runatullo III es de su propiedad, tal como se comprueba en la MORDAZA simple del Contrato de Compra-Venta e Independizacion de Terreno, suscrita el 17 de marzo de 2011 entre el peticionario y los representantes de la Comunidad Campesina de Alapampa, que obra en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 3542011-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesion definitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de La Inversion para La Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 18281911, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal MORDAZA y Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 3962011 a suscribirse con Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 396-2011 referido en el articulo 2° de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera

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Otorgan concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables a favor de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2012-MEM/DM
MORDAZA, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 18281911, organizado por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130223, de fecha 27 de setiembre de 2011, Empresa de

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