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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461564 puedan generarse al ubicar el sistema de recepción o descarga y transferencia de combustibles en la orilla del mar, río o lago, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2006-EM. Artículo 102°.- Demás instalaciones en el Grifo Flotante Todas las demás instalaciones de almacenamiento y despacho de combustibles del Grifo Flotante deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento.” Artículo 4°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación a la norma para los Grifos Rurales existentes Los Grifos Rurales existentes contarán con un plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuarse a las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la presente norma o para adaptarse a cualquiera de las modalidades de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles previstas en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM. Artículo 5°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación a la norma para los Grifos Flotantes existentes Los Grifos Flotantes que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que cuenten con instalaciones para la recepción de combustibles ubicadas en la orilla del mar, río o lago, deberán adecuar estas instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, así como obtener la modifi cación del Registro de Hidrocarburos respectiva, dentro del plazo de un (01) año, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Disposición Complementaria La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emitirá mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para una adecuada aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 7°.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 757323-1 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 18281911, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130223, de fecha 27 de setiembre de 2011, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junin, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Runatullo; Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica Runatullo III es de su propiedad, tal como se comprueba en la copia simple del Contrato de Compra-Venta e Independización de Terreno, suscrita el 17 de marzo de 2011 entre el peticionario y los representantes de la Comunidad Campesina de Alapampa, que obra en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 354- 2011-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión defi nitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de La Inversión para La Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que se identifi cará con el código N° 18281911, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junin, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 396- 2011 a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 396-2011 referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será