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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461567 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la precitada Ley Nº 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID mediante Nota Informativa Nº 070-2012-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2012, la empresa Laboratorios Americanos S.A., ha solicitado la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicado en la República Popular China; Que, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), se llevará a cabo del 4 al 8 de marzo de 2012 en la provincia de Zhejiang de la República Popular China; Que, Laboratorios Americanos S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante; Que, con Memorando Nº 396-2012-OGA-OE/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje de las Químicas Farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Gloria Mélida García Molina, a la República Popular de China, a fi n que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, la inspección para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se realizará del 4 al 8 de marzo de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd. se encuentra ubicado en el continente asiático, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para los gastos de instalación por dos días adicionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; Que, mediante Memorándum Nº 288-2012-OGGRH/ MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de las Químicos Farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Gloria Mélida García Molina; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicado en la República Popular China; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químicos Farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la República Popular China, del 2 al 10 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recurso Directamente Recaudados - Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos (incluido TUUA c/u $ 3 442.99, para dos personas) : $ 6 885.98 - Viáticos x 7 días (c/u $ 1 820.00, para dos personas) : $ 3 640.00 -------------------- Total : $ 10 525.98 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 757323-5 Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Australia para participar en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2012/MINSA Lima, 27 de febrero de 2012 Visto: el expediente N° 12-010456-001, que contiene las Notas Informativas N° 047-2012-DIGEMID-DG/MINSA y N° 066-2012-DIGEMID-DG/MINSA, remitidas por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las