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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469959 c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, obra en autos a fojas 008 a 012, la escritura pública de traspaso de posesión que otorga, con fecha 29 de octubre de 2008, Rosa María de los Ríos Bazán a la Municipalidad Distrital de Pacanga, por el predio ubicado en la calle Mariano Melgar sin número (Plaza de Armas), Pacanguilla, en Pacanga, con una contraprestación de treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 35,000). 4. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contraparte de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando 1 de la presente resolución. Al respecto, quien solicita la vacancia alega que el alcalde habría efectuado sucesivas transferencias de propiedad, con el apoyo de terceros, a efectos de obtener un benefi cio patrimonial. De la documentación obrante en autos, puede verifi carse la celebración de los siguientes contratos sobre el predio en cuestión: a) María Marleny Cruzado Cotrina, en favor de Álex Simón Soledad Bazán (22 de noviembre de 2007); b) Álex Simón Soledad Bazán, en favor de Rosa María De los Ríos Bazán (29 de febrero de 2008); y c) Rosa María De los Ríos Bazán, en favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga (29 de octubre de 2008). De igual manera, se constata que María Marleny Cruzado Cotrina pagó al adquirir dicho inmueble la cantidad de cuatro mil quinientos nuevos soles (S/. 4 500,00) en el año 2005, mientras que, en el año 2008, la Municipalidad Distrital de Pacanga desembolsó treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 35 000,00). Adicionalmente, obra en autos, a foja 007, una comunicación suscrita por el alcalde, en la que se señala, entre otras materias, que la adquisición, con patrimonio personal, a su nombre y el de su conviviente, de los predios, mientras desempeñaba funciones como alcalde de Pacanguilla, respondía a su interés de ampliar el área del local municipal en el distrito de Pacanga. De todo ello, puede derivarse, a criterio de la mayoría de este Pleno, que se acredita la participación de diversos ciudadanos, como terceros en defensa de un interés directo (patrimonial) del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, por el considerable incremento patrimonial del monto inicial en comparación con el que desembolsa la municipalidad para la adquisición del predio, así como por la cercanía en el tiempo de los referidos contratos de transferencia. Ello en mayor medida cuando, como se ha acreditado en autos, J&S Inversiones S.A.C., empresa en la que Álex Simón Soledad Bazán es representante legal, ha sido favorecido por la Municipalidad Distrital de Pacanga con adjudicaciones de menor cuantía durante los años 2007 y 2008 (fojas 039 a 046). De igual manera, porque Rosa María De los Ríos Bazán consigna como domicilio en el contrato de transferencia de este predio (foja 037 y 038) el ubicado en Urb. Palma Bella Mz. 01 – Lt. 11, que es el mismo que se señala como el domicilio fi scal en la antes mencionada J&S Inversiones S.A.C. En tal sentido, a criterio de la mayoría de este Colegiado, todos estos elementos abonan de manera concurrente para concluir que, efectivamente, los contratos fueron suscritos con la fi nalidad de encubrir una instrumentalización evidente de Álex Simón Soledad Bazán y Rosa María De los Ríos Bazán por parte del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, en aras de su benefi cio económico por el exponencial aumento en el precio pagado por el referido predio, exorbitantemente mayor al de la adquisición, por parte de la pareja del alcalde María Marleny Cruzado Cotrina. 5. En relación con el tercer elemento, a criterio de la mayoría de este Pleno, y conforme a lo antes expuesto, se prueba que existe un interés directo del alcalde de obtener un benefi cio por la compra y posteriores transferencias del predio en cuestión, lo que ha generado que actúe privilegiando su interés privado (en defensa de los intereses económicos de su conviviente) en desmedro del interés municipal, según el cual debió adquirirse aquel predio que tenga las condiciones y características más idóneas para el objetivo buscado, además del mejor valor de mercado para el benefi cio de la Municipalidad Distrital de Pacanga. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoría de este órgano colegiado concluye que el alcalde ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los magistrados Hugo Sivina Hurtado y José Humberto Pereira Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP/A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de alcalde de Santos Apolinar Cerna Quispe, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- CONVOCAR al primer regidor Elmer Marca Estela, identifi cado con DNI Nº 42633666, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para completar el periodo municipal 2011-2014, y OTORGAR las credenciales correspondientes. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a la candidata no proclamada de la organización local distrital Contigo Pacanga Por Un Gobierno Descentralista, Blanca Victoria Chacón Chávez, identifi cada con DNI Nº 19326667, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para completar el periodo municipal 2011-2014, y OTORGAR las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Considero que los fundamentos por los cuales debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, son los siguientes: 1. Antes de ingresar al análisis de la concurrencia de los elementos o requisitos que se exigen para la declaratoria de vacancia por incumplimiento de las normas sobre restricciones de contratación, resulta preciso determinar si el hecho imputado se encuentra en capacidad de ser alegado en un procedimiento de declaratoria de vacancia