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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470082 competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece que las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los principios y valores de respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, constituido sobre la base del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el Adulto Mayor “Gratitud”, y el Programa Nacional Cuna Más, constituido sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los programas referidos en el considerando anterior quedaron adscritos al mencionado Ministerio a partir del 1 de enero de 2012; Que, según lo prescrito en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos; Que, por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consigna que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de simplicidad y celeridad; Que, en relación con los programas, el artículo 38 de la referida Ley N° 29158, establece que son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, de lo cual se desprende su naturaleza temporal; Que, en virtud de la normativa antes citada, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo de sus programas sociales, así como a evaluar su estructura, conformación y organización, de manera que éstas sean idóneas para la adecuada ejecución de las prestaciones y actividades de carácter temporal que se encuentren a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2012- MIDIS, se constituyó una comisión sectorial encargada de elaborar el informe fi nal que contenga las conclusiones y/o propuestas que deriven de los procesos mencionados en el considerando anterior; Que, la comisión sectorial a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 062-2012-MIDIS, elaboró y presentó el “Informe Final del Proceso de Evaluación y Reorganización de los Programas Sociales”, el 28 de junio de 2012, ante el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, en el cual se describe, entre otros, las recomendaciones que resultan de las evaluaciones realizadas, y las propuestas de mejora en materia de rediseño y reorganización de los programas; Que, por tanto, habiéndose culminado tanto la evaluación y sistematización de evaluaciones de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como la evaluación de su actual estructura, conformación y organización, corresponde dar por concluidos los procesos antes citados, e iniciar la implementación de las propuestas y recomendaciones del “Informe Final del Proceso de Evaluación y Reorganización de los Programas Sociales”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión de los procesos de evaluación y reorganización Declarar concluidos los procesos a que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS. Artículo 2º.- Implementación de propuestas y recomendaciones Precisar que las direcciones ejecutivas de los programas sociales y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la correcta implementación de las propuestas y recomendaciones del “Informe Final del Proceso de Evaluación y Reorganización de los Programas Sociales”. Artículo 3º.- Aprobación de Manuales de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará los nuevos manuales de operaciones de sus programas sociales hasta el 30 de setiembre de 2012. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 810640-3 Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2012-MIDIS Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 190-2012- PCM, se creó la comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 -2021, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el artículo 2 de la precitada resolución suprema establece que la referida comisión multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 190-2012-PCM dispone que los representantes –titular y alterno– de las entidades integrantes de la mencionada comisión multisectorial serán designados por