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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470083 resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la indicada resolución suprema; Que, en este contexto, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 – 2021, creada mediante Resolución Suprema Nº 190- 2012-PCM, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 – 2021, creada mediante Resolución Suprema Nº 190-2012-PCM, a las siguientes personas: - José Luis Peña Vega, Profesional de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como representante titular. - Ana Sofía Rodríguez Yáñez, Profesional de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 810622-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el tercer período de presentación DECRETO SUPREMO N° 115-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación; Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 21.1 del artículo 21º del citado Decreto de Urgencia dispone que las Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Regional podrán acceder al fi nanciamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversión, a través de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011- EF/15, establece que las entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el período de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por entidad o agotar los recursos a que se refi ere el artículo 19º numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, el tercer período de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 29 de febrero de 2012 al 09 de marzo de 2012, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, con fecha 02 de abril de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 276 entidades, las cuales ascienden a la suma total de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 985 454,00); Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas en el tercer período de presentación, 237 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 866 286,00); Que, por otro lado, según el numeral 9.6 del artículo 9° de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, las entidades cuyas solicitudes resultaron seleccionadas en un período determinado y que no suscriban el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en la citada disposición, podrán hacerlo en el siguiente período establecido para el mismo fi n; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2012-EF, se autorizó el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el segundo período de presentación correspondiente a 153 entidades de las 188 cuyas