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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470084 solicitudes resultaron seleccionadas, debido a que 36 entidades no cumplieron con suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiéndolo realizado 34 de ellas en el plazo establecido para el tercer período, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 807 916,00); Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 674 202,00); Que, los recursos señalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al segundo y tercer períodos de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 674 202,00), a favor de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al segundo y tercer período de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058- 2011 2.1 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, los recursos se asignan al Gobierno Local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presentó las solicitudes de fi nanciamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el segundo y tercer período. Dicho Gobierno Local transferirá los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, siendo responsable de los mismos ante el FONIPREL. Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810618-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 116-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual, de corresponder, los declara elegibles para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros;