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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470184 responde a una valoración integral del desempeño del magistrado en virtud de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura actuando como jurado social decide por la renovación o no de confi anza de un magistrado, se llega a la conclusión que, independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria, la valoración de los hechos descritos conlleva a determinar que no satisface las competencias para garantizar un ejercicio idóneo del cargo jurisdiccional que ostenta; Cuarto: Que, en lo que se refi ere a los referéndums del Colegio de Abogados de Arequipa, llevados a cabo los años 2006 y 2007, se advierte que su labor no es percibida mayoritariamente como la de un magistrado que cumple cabalmente con sus funciones pues los votos obtenidos con califi cación “regular” y “defi ciente” superan los de “bueno” y “excelente”, lo que se valora con relación a los demás parámetros de evaluación. De otro lado, en el aspecto patrimonial, se observa en sus declaraciones juradas que el año 2007 contaba con obligaciones hasta por la suma de S/. 102,162.40, la misma que al año siguiente, esto es el 2008, se redujo ostensiblemente a la suma de S/. 12,516.00, lo que no pudo ser explicado de manera convincente por parte del evaluado durante la entrevista pública, señalando que “probablemente” tuvo la ayuda de sus suegros para disminuir dicha obligación, afi rmación que no está sustentada ni acreditada en el expediente y tampoco encuentra correspondencia con sus ahorros declarados, lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; asimismo, conforme obra en el expediente, el magistrado evaluado registra deudas tributarias ante la Municipalidad Provincial de Arequipa por el concepto de arbitrios municipales hasta por la suma de S/. 1,326.35 y por impuesto vehicular ascendente a S/. 4,656.85, habiendo sido incluso sujeto de la imposición de una multa por la suma de S/. 2,608.69, hechos que revelan su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que no se condice con el perfi l del magistrado que en todo momento debe procurar mantener una conducta intachable y ejemplar ante la ciudadanía en su calidad de autoridad jurisdiccional; Quinto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su idoneidad, si bien en líneas generales no se encuentran elementos negativos en lo que corresponde a su producción jurisdiccional, gestión de los procesos y organización del trabajo, e incluso en la muestra sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido resultados regulares, de la valoración integral de su expediente sí se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el considerando tercero, pues durante la entrevista pública al ser examinado sobre sus resoluciones no pudo responder adecuadamente aceptando haber incurrido en graves errores de motivación y que no se encuentra debidamente capacitado, lo cual desacredita su idoneidad como magistrado, lo que ha originado que sea cuestionado y sujeto de sanciones disciplinarias, y siendo que la entrevista personal tiene como fi nalidad verifi car la conducta e idoneidad del magistrado en base a la información recabada, no se corroboró que cuente con un adecuado nivel de argumentación jurídica así como de capacitación y actualización para el correcto cumplimiento de sus funciones, máxime si es a través de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad, advirtiéndose que los certámenes académicos en que registra participación se refi eren en su gran mayoría a cursos y seminarios de corta duración, además de no contar con estudios de Maestría o Doctorado, lo que revela su despreocupación respecto a su desarrollo profesional. En conclusión, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra un nivel de calidad y efi ciencia adecuado en su desempeño; Sexto:Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Javier Gonzalo Del Carpio Milón que adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de desempeño que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como magistrado, conforme a la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de enero de 2012; RESUELVE: Primero.-No renovar la confi anza a don Javier Gonzalo Del Carpio Milón y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 810623-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 037-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 325-2012-PCNM Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 19 de marzo de 2012 por el magistrado Javier Gonzalo Del Carpio Milón, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 037-2012-PCNM, de fecha 24 de enero de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, así como el escrito presentado por su abogado con