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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470574 Artículo 2º.- Declarar que la Universidad Nacional del Centro del Perú, ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para el funcionamiento de las Carreras Profesionales, en su sede de Huancayo conforme se indica: • Escuela Académico Profesional de Educación Inicial. • Escuela Académico Profesional de Educación Primaria. • Escuela Académico Profesional de Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas. • Escuela Académico Profesional de Lenguas, Literatura y Comunicación. • Escuela Académico Profesional de Ciencias Naturales y Ambientales. • Escuela Académico Profesional de Ciencias Matemáticas e Informática. • Escuela Académico Profesional de Educación Física y Psicomotricidad. Artículo 3º.- Establecer que la Estructura Académica de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, es como sigue: 1. Escuela Académico Profesional de Educación Inicial. 2. Escuela Académico Profesional de Educación Primaria. 3. Escuela Académico Profesional de Filosofía, Ciencias Sociales y Relaciones Humanas. 4. Escuela Académico Profesional de Lenguas, Literatura y Comunicación. 5. Escuela Académico Profesional de Ciencias Naturales y Ambientales. 6. Escuela Académico Profesional de Ciencias Matemáticas e Informática. 7. Escuela Académico Profesional de Educación Física y Psicomotricidad. Artículo 4º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 813935-1 Declaran que la Escuela Superior de Guerra Naval ha cumplido con requisitos mínimos de la Ley Universitaria para el funcionamiento de la Maestría Política Marina y Maestría en Estrategia Marítima COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0734-2012-ANR Lima, 3 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las cartas Nº V.200-0355 y V.200-0559, de fecha 26 de marzo y 9 de mayo de 2012; el informe Nº 164-2012- DGDAC, de fecha 31 de mayo de 2012, el memorando Nº 546-2012-SE, de fecha 4 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo previsto en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores es la coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, en la que esta comprendida la coordinación sobre las unidades académicas, así como su funcionamiento, creadas por la respectiva instancia universitaria, de cada universidad en uso de su autonomía; Que, mediante Resolución Nº 0815-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los grados académicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejercito, la Marina y la Fuerza Aérea del Perú, en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de La Ley Nº 28359 y la Resolución Nº 702-2011-DE/SG; Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733, incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe realizar con las Universidades, a fin de aprobar los planes curriculares y establecer los requisitos mínimos y las exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son aprobadas por las universidades; Que, mediante carta de vistos, la Escuela Superior de Guerra Naval, solicita la aprobación de la estructura Administrativa y Académica del mencionado Centro Superior de Estudios y solicita en vías de regularización declarar aprobados los programas de maestría en: • Maestría Política Marina • Maestría en Estrategia Marítima Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que los programas presentados por la Escuela Superior de Guerra Naval, han sido elaborados respetando los requisitos establecidos en el artículo 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión que la ANR emita la Resolución correspondiente; Que, con memorando Nº 546-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución declarando que la Escuela Superior de Guerra Naval, ha cumplido con las exigencias establecidas en la Ley Universitaria Nº 23733, y por lo tanto declararse aprobado los programas de posgrado que se impartirán en dicho Centro Superior de Estudios; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Guerra Naval, ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para el funcionamiento de los siguientes programas de posgrado: • Maestría Política Marina • Maestría en Estrategia Marítima Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes.