Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2012 (18/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470705 identifi cará a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior.” “Artículo 24º.- Mandato (…) El mandato se constituye mediante: a) el endoso del documento de transporte u otro documento que haga sus veces; b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.” “Artículo 103º.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifi esto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.” “Artículo 112º.- Descarga (…) El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. (…)” “Artículo 116º.- Transmisión de la nota de tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. (…)” “Artículo 125º.- Fecha del término del embarque El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.” “Artículo 146º.- Resoluciones de determinación, multa y órdenes de pago Las resoluciones de determinación y de multa, así como las órdenes de pago se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores, en lo que corresponda. La emisión y notifi cación de las resoluciones de multas administrativas de la presente ley están sujetas al Código Tributario. La SUNAT fi jará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa y órdenes de pago.” “Artículo 205º.- Procedimientos Aduaneros El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario. Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por las normas que regulan los procedimientos referidos en el párrafo anterior.” “Artículo 209º.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.” Artículo 4º.- Modifi cación del numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del artículo 192º, e incorporación de los numerales 7 del inciso d), 3 del inciso e) y 5 del inciso h) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Modifíquese el numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del artículo 192º, e incorpórese los numerales 7 del inciso d), 3 del inciso e) y 5 del inciso h) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (…) d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: (…) 6.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; 7.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. e) Los agentes de carga internacional, cuando: (…) 2.- Los documentos de transporte no fi guren en los manifi estos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; 3.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. (…) h) Las empresas de servicio de entrega rápida, cuando: (…) 4.- Las guías no fi guren en los manifi estos de envíos de entrega rápida; 5.- La autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. (…).” Artículo 5º.- Incorporación del tercer párrafo al artículo 166º y tercer párrafo en el artículo 180º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Incorpórese el tercer párrafo al artículo 166º y tercer párrafo en el artículo 180º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 166º.- Verifi cación (…) La Administración Aduanera determinará los casos en que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías.” “Artículo 180º.- Disposición de mercancías (…) Asimismo, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite si han transcurrido