Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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identificara a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior." "Articulo 24º.- Mandato (...) El mandato se constituye mediante: a) el endoso del documento de transporte u otro documento que haga sus veces; b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico; o c) los medios electronicos que establezca la Administracion Aduanera." "Articulo 103º.- Transmision El transportista o su representante en el MORDAZA deben transmitir hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte, en medios electronicos, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administracion Aduanera cuente con dicha informacion." "Articulo 112º.- Descarga (...) El transportista o su representante en el MORDAZA deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga de las mercancias en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. (...)" "Articulo 116º.- Transmision de la nota de tarja Entregadas las mercancias en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmision de la nota de tarja, en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. (...)" "Articulo 125º.- Fecha del termino del embarque El transportista o su representante en el MORDAZA deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del termino del embarque de las mercancias, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administracion Aduanera cuente con dicha informacion." "Articulo 146º.- Resoluciones de determinacion, multa y ordenes de pago Las resoluciones de determinacion y de multa, asi como las ordenes de pago se regiran por las normas dispuestas en los articulos anteriores, en lo que corresponda. La emision y notificacion de las resoluciones de multas administrativas de la presente ley estan sujetas al Codigo Tributario. La SUNAT fijara el monto minimo a partir del cual podra formularse resoluciones de determinacion o de multa y ordenes de pago." "Articulo 205º.- Procedimientos Aduaneros El procedimiento contencioso, incluido el MORDAZA contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Codigo Tributario. Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por las normas que regulan los procedimientos referidos en el parrafo anterior." "Articulo 209º.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas de suspension, cancelacion o inhabilitacion de la presente Ley que se impongan seran apelables en MORDAZA instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolucion agotara la via administrativa. Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan seran apelables al Tribunal Fiscal." Articulo 4º.- Modificacion del numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso

h) del articulo 192º, e incorporacion de los numerales 7 del inciso d), 3 del inciso e) y 5 del inciso h) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Modifiquese el numeral 6 del inciso d), el numeral 2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del articulo 192º, e incorporese los numerales 7 del inciso d), 3 del inciso e) y 5 del inciso h) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 192º.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (...) d) Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, cuando: (...) 6.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaracion; 7.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion. e) Los agentes de carga internacional, cuando: (...) 2.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que estos se hayan consignado correctamente en la declaracion; 3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion. (...) h) Las empresas de servicio de entrega rapida, cuando: (...) 4.- Las guias no figuren en los manifiestos de envios de entrega rapida; 5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancia se encuentre consignada correctamente en la declaracion. (...)." Articulo 5º.- Incorporacion del tercer parrafo al articulo 166º y tercer parrafo en el articulo 180º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Incorporese el tercer parrafo al articulo 166º y tercer parrafo en el articulo 180º, de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 166º.- Verificacion (...) La Administracion Aduanera determinara los casos en que la inspeccion no intrusiva constituye el examen fisico de las mercancias." "Articulo 180º.- Disposicion de mercancias (...) Asimismo, la Administracion Aduanera podra disponer de las mercancias en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite si han transcurrido

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