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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470707 Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2011-PCM, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011- PCM se designó, entre otros, al señor Luis Enrique Jiménez Borra, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra; y, designar a su reemplazo ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Carmen Ivette Agreda Valdez, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 815463-1 Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Andamarca de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 41-2012-PCM/SD Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 142-2012-MDA/A, la Ordenanza Municipal N° 04-2012-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Andamarca y el Informe Nº 041-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 14°, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 549-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”, integrada por las Municipalidades Distritales de Comas, Andamarca, Cochas y Mariscal Castilla, en la Provincia de Concepción, en el Departamento de Junín; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca comunica y solicita la separación de dicha municipalidad de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”, que en consecuencia dicha separación se debe inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Andamarca aprueba la separación de esta municipalidad de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”; Que, acorde con el Informe Nº 041-2012–PCM/SD- OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Andamarca de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Andamarca de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”. Artículo 2º.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Andamarca de la “Mancomunidad Municipal Alto y Bajo Tulumayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 815464-1