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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470712 Artículo 2°.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta 30 días de duración durante el período de veda señalado en el artículo precedente, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes - APICD. Artículo 3°.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo; excepto aquellos que lleven un observador del APICD, los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO. Artículo 4°.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para los periodos 2012 y 2013, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el OPO. Artículo 5°.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se defi ne como Océano Pacífi co Oriental - OPO a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por la siguientes líneas: paralelo 40° de latitud norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su intersección con el paralelo 40° latitud sur; y desde este último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur, conforme lo señala en numeral 1.3 de artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 6°.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identifi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros y de pesca deportiva, así como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 9°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 815601-1 Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2012-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2012 VISTOS: El Memorando N° 02970-2012-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Memorando N° 1499- 2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1421-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 049-2012-PRODUCE/OGAJ- cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de importaciones y exportaciones de mercancías, correspondiendo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, designar una Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por dicha ventanilla que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispone que la implementación de la VUCE estará a cargo de una Comisión Especial, en la forma y plazos que esta última acuerde; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, señala que la Comisión Especial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; a su vez, según el numeral 9.5 del citado artículo, las entidades del Sector Público que la integran designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, con Resolución Ministerial N° 437-2009- PRODUCE de fecha 6 de octubre de 2009, se designó a la señora Rocío Elizabeth Prado Ugalde y al señor Marco Antonio Bedriñana Gurreonero, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a que se refi ere el artículo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Que, las personas indicadas en el considerando precedente han dejado de laborar en la Entidad, por lo que corresponde dar por concluida su designación y proceder a la actualización de la representación del Ministerio de la Producción ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior a través de la uniformización y simplifi cación de los trámites; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias;