Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

Articulo 2°.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo) podran realizar solamente un viaje de pesca de hasta 30 dias de duracion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo precedente, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Delfines - APICD. Articulo 3°.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellon peruano, comprendidos dentro de los alcances del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por dicho articulo; excepto aquellos que lleven un observador del APICD, los cuales podran salir de puerto durante la MORDAZA, siempre que no pesquen en el OPO. Articulo 4°.- Establecer el limite de captura total de atun patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas metricas para los periodos 2012 y 2013, que sera de aplicacion a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellon peruano en el OPO. Articulo 5°.- Para los fines de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO a la MORDAZA delimitada por el litoral de MORDAZA del Norte, Central y del Sur y por la siguientes lineas: paralelo 40° de latitud norte desde la costa de MORDAZA del Norte hasta su interseccion con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su interseccion con el paralelo 40° latitud sur; y desde este ultimo paralelo hasta su interseccion con la costa de MORDAZA del Sur, conforme lo senala en numeral 1.3 de articulo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 6°.- Prohibir las descargas y transbordos de atun o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7°.- Precisar que los buques caneros, curricaneros y de pesca deportiva, asi como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Articulo 9°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 815601-1

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2012-PRODUCE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Memorando N° 02970-2012-PRODUCE/ SG de la Secretaria General, el Memorando N° 14992012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de la Direccion General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1421-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 049-2012-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, permitira a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realizacion de importaciones y exportaciones de mercancias, correspondiendo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, designar una Comision Especial en coordinacion con las demas entidades competentes, para la uniformizacion y simplificacion del tramite por dicha ventanilla que incluira la tramitacion por medios electronicos; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, dispone que la implementacion de la VUCE estara a cargo de una Comision Especial, en la forma y plazos que esta MORDAZA acuerde; Que, el numeral 9.1 del articulo 9° del Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, senala que la Comision Especial estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion; a su vez, segun el numeral 9.5 del citado articulo, las entidades del Sector Publico que la integran designaran o removeran a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, con Resolucion Ministerial N° 437-2009PRODUCE de fecha 6 de octubre de 2009, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugalde y al senor MORDAZA MORDAZA Bedrinana Gurreonero, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion para integrar la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, a que se refiere el articulo 9° de la Ley N° 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; Que, las personas indicadas en el considerando precedente han dejado de laborar en la Entidad, por lo que corresponde dar por concluida su designacion y proceder a la actualizacion de la representacion del Ministerio de la Produccion ante la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior a traves de la uniformizacion y simplificacion de los tramites; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y sus modificatorias;

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