Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

seis (6) meses desde la fecha de su ingreso a los almacenes aduaneros. De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mismas sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo precedente." Articulo 6º.- Incorporacion de la Decima Primera y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Incorporese como Decima Primera y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el siguiente texto: "Decima Primera.- Organos competentes en la resolucion de multas administrativas Son organos de resolucion en materia de multas administrativas reguladas en el articulo 192º de la presente Ley: a) La SUNAT, que resolvera los procedimientos contenciosos en primera instancia. b) El Tribunal Fiscal, que resolvera los procedimientos contenciosos en MORDAZA instancia." "Decima Segunda.- Ampliacion de competencias del Tribunal Fiscal Son atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a multas administrativas senaladas en la presente Ley. 2. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de las multas administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. 3. Proponer al Ministro de Economia y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislacion sobre las multas administrativas recogidas en la presente Ley. 4. Resolver en via de apelacion las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en las multas administrativas recogidas en la presente Ley. Al resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia. En dicho caso, la resolucion debera ser emitida con caracter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 154º del Codigo Tributario." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 21º de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias. Modifiquese el articulo 21º de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias, el mismo que quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 21º.- Pericia Institucional Para efectos de la investigacion y del MORDAZA penal, los informes tecnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administracion Aduanera, tendran valor probatorio como pericias institucionales." Articulo 8º.- Incorporacion de la Decima Primera Disposicion Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias. Incorporese como Decima Primera Disposicion Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias, el siguiente texto: "Decima Primera.- Resoluciones de allanamiento y descerraje Cuando la Administracion Aduanera en el curso de sus actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comision de delito aduanero o MORDAZA conocimiento de actos que esten encaminados a dicho proposito, estos seran comunicados al

Ministerio Publico a fin de que este solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorizacion para el allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan. El Juez a mas tardar el dia siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Publico y pronunciarse sobre el particular. El Reglamento regulara lo dispuesto en el parrafo precedente y establecera los requisitos para la tramitacion de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerraje." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- La modificacion del articulo 192º de la Ley General de Aduanas sera aplicable a las resoluciones de multa que se notifiquen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y a los procesos que se deriven de las citadas resoluciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 815970-5

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2012-PCM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTO: Los Oficios Nº 2367-2011-MTC/01 y Nº 087-2012MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 133 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aprobado por Decreto

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