Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2012 (18/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470711 Técnica de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS se fusionó, bajo la modalidad de fusión por absorción, en la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a la Comisión Permanente de Califi cación de Indulto, a la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de califi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria y a la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas; Que, el artículo 4º de dicha norma establece que la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denomina Comisión de Gracias Presidenciales; Que, es necesario dar por concluida la designación de la señora abogada Noelia Roxana Gómez Paulet, como Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, que crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y el Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Noelia Roxana Gómez Paulet, como Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 815472-1 PRODUCE Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental del 29 de julio al 28 de setiembre de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2012-PRODUCE Lima 14 de julio de 2012 VISTOS: La Resolución C-11-01, Resolución sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en el Océano Pacífi co Oriental en 2011-2013, aprobada en la 82ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 445-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 55-2012-PRODUCE/OGAJ- rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 82ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 4 y 8 de julio de 2011, se aprobó la Resolución C-11-01, “Resolución sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en el Océano Pacífi co Oriental en 2011-2013”, estableciendo, entre otras medidas, que se vedará para los años en mención, la pesca por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacifi co Oriental - OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2012 ó del 18 de noviembre de 2012 hasta el 18 de enero de 2013, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada año, cuál de los dos periodos especifi cados será vedado y notifi car de su decisión; Que, además, la citada Resolución establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atún patudo; Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacifi co Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la Resolución C-11-01 antes citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003- PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución C-11-01 de la CIAT; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental - OPO a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2012.