Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470711

Tecnica de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS se fusiono, bajo la modalidad de fusion por absorcion, en la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, a la Comision Permanente de Calificacion de Indulto, a la Comision Especial de Alto Nivel encargada de calificar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion del derecho de MORDAZA a los internos procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria y a la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas; Que, el articulo 4º de dicha MORDAZA establece que la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena se denomina Comision de MORDAZA Presidenciales; Que, es necesario dar por concluida la designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulet, como Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, que crea la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y el Decreto Supremo Nº 0082010-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulet, como Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 815472-1

PRODUCE
Prohiben la extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco en el MORDAZA MORDAZA Oriental del 29 de MORDAZA al 28 de setiembre de 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 339-2012-PRODUCE MORDAZA 14 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Resolucion C-11-01, Resolucion sobre un Programa Multianual para la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental en 2011-2013, aprobada en la 82ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, el Informe N° 445-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 55-2012-PRODUCE/OGAJrzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias

cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del articulo 1° del citado Reglamento, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines ­ APICD; y como Estado ribereno afirma su derecho e interes en las pesquerias de los atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 82ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 4 y 8 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Resolucion C-11-01, "Resolucion sobre un Programa Multianual para la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental en 2011-2013", estableciendo, entre otras medidas, que se vedara para los anos en mencion, la pesca por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes MORDAZA amarilla, patudo y barrilete en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, a partir del 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2012 o del 18 de noviembre de 2012 hasta el 18 de enero de 2013, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision; Que, ademas, la citada Resolucion establece que todos los buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total, no podran superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atun patudo; Que, con el informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservacion de los stocks de atunes del MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comision Interamericana del Atun Tropical en la Resolucion C-11-01 MORDAZA citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion C-11-01 de la CIAT; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO a partir del 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2012.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.