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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470904 Violación de la Libertad Sexual — Violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identifi cada con iniciales Y. E. M. R.; . Que, con Memorándum Múltiple N° 220-2012-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 5 de julio de 2012, el General de la Policía Nacional del Perú, Director General (E) de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, a la ciudad de Buenos Aires — Argentina, del 20 al 26 de julio de 2012, a fi n de que ejecuten tal extradición activa; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, con Declaración Jurada Simple los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición antes mencionada, declararon que los gastos que ocasione su participación en el referido evento, serán asumidos por Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, comprometiéndose a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con la Ley N° 27619 — Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS, a partir del 20 al 26 de julio de 2012, a la ciudad de Buenos Aires — Argentina, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Omar Sadat MENDOZA HUAMAN, quien se encuentra requerido por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual — Violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identifi cada con iniciales Y. E. M. R. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA • Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 528.00 S/. 3,696.00 ------------ Total S/. 3,696.00 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto REINA ROJAS • Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 528.00 S/. 3,696.00 ------------ Total S/. 3,696.00 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior 817111-8 PRODUCE Otorgan licencia de operación a Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO, el escrito con registro Nº 00069400-2011, de fecha 18 de agosto de 2011; presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el inciso d) del artículo 43° de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros