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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470905 derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, requerirán licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, el numeral 52.4 del mismo cuerpo normativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N°163-2003-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 25 de junio del 2003, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., entre otros, el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 400 de la zona industrial del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2008- PRODUCE/DGEPP, del 20 de agosto del 2008, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km 4.5; Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril del 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización para el traslado físico total con innovación tecnológica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial ubicado en la autopista de Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, hacia su establecimiento de harina de pescado ACP de 80 t/h ubicado en la Av. La Marina Nº 400 de la zona industrial del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, incrementándose su capacidad de procesamiento de este último de 80 a 140 t/h de capacidad de harina de alto contenido proteínico (ACP); Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV – A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico con una capacidad de 80 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002; Que a través del escrito del visto, al haberse concretado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento N° 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada con fecha 06 y 07 de octubre del 2011, así como la realizada con fecha 03 de febrero del 2012, se ha constatado que la planta de harina de pescado, de la empresa recurrente, cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Directoral N° 203-98-PE/DNEPP y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 163-2003-PRODUCE/DNEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Que en la documentación presentada por la empresa recurrente, se aprecia la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 019-2011-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en el mes de agosto del 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 815- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 109-2012-PRODCUE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, mediante Informe Nº 199-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido por el decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 140 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral N° 264- 2011-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero en la Av. La Marina Nº 400 de la zona industrial del distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la licencia para la operación de planta de harina otorgada por Resolución Directoral N° 358–97–PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 462-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 3°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación N° 019-2011-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del