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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470946 Sétimo: Que, asimismo, bajo la defi nición que hace el recurrente de la fi gura jurídica de la cesión de derechos, contradiciéndose en la conclusión que esboza con respecto a sus efectos, siendo los mismos claramente deducibles de lo regulado en el artículo 1206 del Código Civil, se encuentra acreditado que en su condición de juez del Juzgado Mixto de Yanahuanca - Pasco dispuso que Telefónica del Perú pague a favor del demandante por concepto de reintegro de benefi cios sociales la suma de S/. 317,282.36, cuando este último a la fecha ya no era acreedor total de la suma fi jada en sentencia, al existir otros sujetos procesales a quienes el citado demandante había cedido sus derechos, contraviniendo el invocado artículo 1206 del Código Civil; actuaciones que por sus incidencias, desarrolladas entre los considerandos Octavo y Vigésimo de la resolución recurrida, denotan la intención de favorecer a la parte demandante; Octavo: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en los que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 29 de mayo de 2012 y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Wikler Mena Chávez contra la Resolución N° 122- 2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 815747-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicados de diplomas de Grado de Bachiller en Psicología, Ingeniería Industrial y Medicina otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 1049-2012-CU-UNFV San Miguel, 7 de mayo de 2012 Visto, el expediente con NT 17401, con fecha de recepción 28.02.2012, seguido por doña NANCY ARISTA COBOS, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Psicología, expedido por esta Universidad; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.05, mediante la cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, esta Universidad, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante documento de fecha de recepción 28.02.2012, doña NANCY ARISTA COBOS, solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Psicología, el cual fue expedido por esta Universidad el 29.11.2001, y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial que obra en autos, el diploma fue extraviado en el distrito de La Victoria en circunstancias en que iba a solicitar la legalización por el fedatario de la Universidad Nacional Federico Villarreal; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 06.02.2012, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 29.11.2001, expidió el diploma de Grado de Bachiller en Psicología a doña NANCY ARISTA COBOS, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 196 y Registro Nº 60563, el mismo que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 215- 2012-ORGT-SG-UNFV, de fecha 01.03.2012, señala que el requerimiento de doña NANCY ARISTA COBOS, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Psicología; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 246- 2012-OCAJ-UNFV, de fecha 12.03.2012; estando a lo dispuesto por la Vice Rectora Académica según Proveído Nº 01434-2012-VRAC-UNFV, de fecha 15.03.2012; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 04.04.2012, acordó autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Psicología, a favor de doña NANCY ARISTA COBOS; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución N° 2149-2011-R-COG- UNFV de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Psicología, a favor de doña NANCY ARISTA COBOS, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 196 y Registro Nº 60563, fecha de expedición 29.11.2001, de la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional