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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471128 Diseño Curricular Nacional vigente (DCN) en sus fi nes, principios y propósitos pedagógicos, como una forma de revalorizar y mantener vigente lo nuestro transmitiéndolo a las actuales y futuras generaciones. Que, el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque (PER) aprobado por Ordenanza Regional N° 031- 2006-GR.LAMB/CR del 15 de noviembre del año 2006, concordante con lo glosado, desarrolla la necesidad urgente de implementar políticas y acciones que conduzcan a la determinación y valoración de nuestra identidad cultural en todos los niveles de la comunidad, hecho plasmado además en el objetivo de interculturalidad. Que, es política de Estado el desarrollo y fortalecimiento de la identidad cultural de los peruanos, disposición desarrollada por la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y plasmada en el Diseño Curricular Nacional en el principio pedagógico de signifi catividad, coherente con el Proyecto Educativo Regional que plantea una enseñanza acorde con la realidad de Lambayeque sosteniendo el objetivo de Interculturalidad. Que, es deber del Gobierno Regional difundir el conocimiento de los símbolos y distintivos propios de nuestra región, pues son los que nos identifi can como tal, haciéndonos únicos y diferentes ante el país y el mundo, como un nivel de inicio para el desarrollo y fortalecimiento de la identidad regional lambayecana. Que, es obligación de todo ciudadano el conocer, respetar y difundir los símbolos, himnos y emblemas de nuestro país y de nuestra región, como una forma de desarrollar la identidad regional y el amor por lo nuestro transmitiéndolo a manera de práctica cultural positiva a las generaciones actuales y futuras. Que, es la escuela el mejor medio que nos permite transmitir los elementos culturales propios de nuestra región asegurando que los principios de nuestra identidad perduren en el tiempo, involucrando a las generaciones presentes y futuras en el conocimiento, la conservación y difusión de la riqueza cultural lambayecana; en este contexto, es pertinente que los educandos de la Región Lambayeque conozcan y difundan el contenido, letra y música del Himno a la Región, como parte del proceso de difusión de nuestra prolífi ca y extraordinaria cultura Regional. Que, es obligación de todas las instituciones públicas y privadas entonar el Himno Nacional del Perú en el desarrollo de sus ceremonias protocolares como una forma de expresar respeto por la Patria y manifestar nuestro orgullo por el Perú, deferencias que deberán ser observadas, además, para nuestro himno a la región. Que, cada institución Educativa contiene en su Plan Curricular de Centro (PCC) el listado de contenidos diversifi cados que deben ser desarrollados por cada área durante el correspondiente período lectivo, del mismo modo posee un Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el cual se encuentra la relación de temas transversales diversifi cados que se trabajarán interáreas para conseguir los fi nes previstos. Por ello, es necesario y urgente lograr incluir en el Proyecto Educativo Regional y en el PCC y PEI de cada institución educativa, el tema transversal regional “Educación con y para la identidad regional lambayecana” y del contenido “análisis y aprendizaje de la letra y música del Himno a la Región Lambayeque” el mismo que se desarrollará obligatoriamente en el área curricular y/o extracurricular correspondiente. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de que en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, realicen las acciones correspondientes para incluir y desarrollar de manera OBLIGATORIA en el Plan Curricular de Centro de cada institución educativa pública o privada, el contenido “Análisis y aprendizaje de la letra y música del Himno a la Región Lambayeque” dentro de las áreas curriculares y/o talleres extracurriculares correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación que a través de la Dirección de Gestión Pedagógica, implemente las acciones correspondientes para incluir en el Proyecto Educativo Regional el tema transversal diversifi cado “Educación con y para la Identidad Regional Lambayecana”. Asimismo disponga que las Unidad de Gestión Educativa de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe desarrollen las acciones pertinentes a fi n de que se incluya dentro del Plan Curricular de Centro y Proyecto Educativo Institucional de cada institución educativa pública y privada de su ámbito. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las instituciones públicas y privadas de la Región Lambayeque durante el desarrollo de sus ceremonias protocolares incluyan en el programa ofi cial respectivo el canto del Himno a la Región Lambayeque inmediatamente después del Himno Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la ofi cina correspondiente, realice la difusión de la presente norma y del Himno a la Región Lambayeque entre las instituciones públicas y privadas de la región. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE en la página de inicio del portal virtual institucional el himno, la bandera y el escudo regionales, detallatándose el fundamento y datos pertinentes de cada uno de ellos. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE el texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 817749-1 Establecen la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 012-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente : CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° de la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña empresa, Ley N° 28015, establece que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lincamientos señalados en el Artículo 5° de la citada ley, por lo que el Gobierno Regional de Lambayeque y en forma ad hoc el Consejo Regional, en estricto ejercicio de sus facultades legislativas, por mandato del ius imperio, está obligado a dictar la norma regional de creación y constitución del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE. Que; el Consejo Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional N° 028-2003-GR.LAMB/CR, modifi cada por Ordenanza Regional N° 017-2009- GR.LAMB/CR; creó y conformó el COREMYPE, con el propósito de fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la competitividad, la formalización y el desarrollo de las micro y pequeña empresas, para incrementar el empleo, la productividad, el Producto Bruto Interno y la recaudación tributaria, ampliando el mercado regional, interregional y las exportaciones. Que; es imperativo del Consejo Regional de Lambayeque adecuar la estructura y el funcionamiento del COREMYPE a los alcances de la Ordenanza Regional N° 009-2011- GR.LAMB/CR y sus modifi catorias, puesto que mediante