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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2012 (22/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471129 estas leyes se constituye una nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Lambayeque; contrario sensu, se podría incurrrir en vicios que podrían devenir en causales de inconstitucionalidad. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Lambayeque, COREMYPE LAMBAYEQUE, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición regional, estará conformada por un (01) representante titular y un (01) alterno de las entidades públicas y sus dependencias competentes, así como privadas que se designan a continuación, los mismos que deben ser debidamente acreditados por su representante legal: a) Presidencia del Gobierno Regional. b) Gerencia Regional de Desarrollo Productivo. c) Unidad Orgánica de Industria y MYPE, que desarrollará la función de Secretaría Técnica del COREMYPE. d) Gerencia de Agricultura. e) Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. f) Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Gerencia Regional de Educación. h) Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. i) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de Chiclayo (SUNAT- Chiclayo). j) Agro Rural Lambayeque. k) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual de Chiclayo - INDECOPI Chiclayo. 1) Ofi cina Mi Empresa de Chiclayo de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General MYPE y Cooperativas del Viceministerio de MYPE e Industria - Ministerio de la Producción, m) Programa Sierra Exportadora, n) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. o) Municipalidades Provinciales de la Región Lambayeque (Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque). p) Gremios y asociaciones empresariales debidamente reconocidos de acuerdo a ley. q) Cámara de Comercio. Artículo Segundo.- DEROGUESE el Artículo Unico de la Disposición Transitoria contenido en la Ordenanza Regional N° 017-2009-GR.LAMB/CR, y todas las normales legales que se opongan a la presente ordenanza regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 817751-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo SEDE REGIONAL OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 227-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 11 de junio de 2012 VISTO: La solicitud de Fany Toro Gallardo de fecha 28 de Diciembre del 2012 (Registro Nº 147058 de fecha 02 de Diciembre del 2011); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es Competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su Jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la administrada Fany Toro Gallardo, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un área de 15.00 HAS. denominado LAS LOMAS, del distrito de LA VICTORIA, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, con fecha 02 de febrero del 2012, se procedió a efectuar la inspección ocular del terreno denominado LAS LOMAS, ubicada en el distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices del predio coinciden con el plano de ubicación- perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, modifi cando su petición por la de 15.6296 Has según escrito de fecha 21 de mayo del 2012, disponiéndose por lo tanto la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011- 125940 a mérito del Informe Técnico Registral Nº 7672-2011/