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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471496 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Ventanilla, los días del mes de Julio, con ocasión de conmemorarse el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, Gerencia de Asentamientos Humanos, Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese y comuniquese. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e) 819708-1 Aprueban el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012 /MDV-ALC Ventanilla, 23 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195° de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipales, es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Artículo 5º defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la mencionada ley, establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el Artículo 6º de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Artículo 7º defi ne que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005- MPC, aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao, que establece como lineamientos de política promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos y complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-2006/MDV- CDV, aprueba la Ordenanza de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ventanilla, que establece como lineamientos de política pública que “la gestión de los residuos sólidos debe planificarse y operitivizarse de manera coordinada y concertada, buscando modelos de intervención que permitan generar fuentes de ingresos para los sectores sociales empobrecidos” q asimismo “fomentar la formalización de las personas segregadoras y/o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos y promover la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, conforme lo dispone la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2011/MDV con fecha 24 de junio del 2011 se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ventanilla, el cual establece dos lineamientos estratégicos para regular la gestión de los residuos sólidos del distrito: “Fomentar una cultura y educación ambiental en manejo de residuos sólidos urbanos con participación de la ciudadanía, con atención especial en niños, niñas y adolescentes “ y “Promover servicios públicos de calidad vinculados a la gestión y segregación de residuos sólidos urbanos de la municipalidad de Ventanilla”. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2011/MVD- ALC con fecha 27 de junio del 2011 se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Y formalización de Recicladores, “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” el cual fue elaborado en base a la información del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos realizados el año 2010 y los procedimientos establecidos por el D.S. Nº 190-2010-EF, para el cumplimiento de la meta y la asignación los recursos del Programa de Modernización Municipal del año 2011. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los Recursos del Programa de Modernización Municipal año 2012. Que, en mayo del 2012 se realizo el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito de Ventanilla, el cual generó información e indicadores recientes de la gestion de residuos sólidos en el distrito, en base a los procedimientos establecidos por el D.S. Nº 004-2012-EF.