Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471481

Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Implementacion y difusion de las actividades del Sistema local de Gestion Ambiental. Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion asignar los recursos economicos necesarios para la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental y los instrumentos de gestion estrategica y operativa. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 819014-1

Aprueban Programa de Segregacion como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernizacion Municipal 2012
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2012-MDB Barranco, 20 de MORDAZA del 2012 Vistos: Visto el Memorandum Nº 471-2012/GDGAyO/ MDB del 13 de MORDAZA del 2012 de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato e Informe Nº 527-2012-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 62º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local", siendo prioridad del Gobierno distrital de Barranco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el inciso 12) del Articulo 10º del D.L. Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que el rol de las municipalidades es: "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo, el ultimo parrafo del acotado articulo establece que "Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes"; Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la Ordenanza Nº 358-MDB formaliza a los recicladores y el recojo selectivo en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos

de su Politica Ambiental Local, aprobada por la Comision Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma eficiente y eficaz el reaprovechamiento de residuos solidos que permita la inclusion socioeconomica de los recicladores y logre minimizar la generacion de residuos en la fuente de origen; Que, como parte del Plan de Manejo de Residuos Solidos, la Municipalidad de Barranco viene ejecutando un piloto de segregacion en origen, desde diciembre del 2011, con un servicio de recoleccion selectiva realizada por los recicladores de la Asociacion Virgen del MORDAZA, con la finalidad de recuperar los residuos reaprovechables mediante la segregacion en origen, actividad que desarrollan los vecinos de la viviendas unifamiliares, condominios y edificios multifamiliares de la MORDAZA 1(Uno), las cuales constituyen el 7% del total de viviendas del distrito, por lo que se hace necesario aprobar el Programa de Segregacion en la Fuente mediante una MORDAZA municipal; Que, el Articulo 42º de la Ley 27972 establece que: "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de origen general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal"; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 20º numeral 6), de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregacion como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernizacion Municipal 2012, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion y a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 819017-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban la Regularizacion del Otorgamiento de licencia de Funcionamiento Temporal en la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE)
ORDENANZA Nº 364-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.07.2012; el Dictamen Nº 002-2012-CDE-MDC, emitido por la Comision de Desarrollo Economico; el Informe Nº 045-2012-AAMSGPEE-GDE/MC de fecha 21.03.2012, emitido por Tecnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 068-2012SGPEE-GDE/MC de fecha 29.03.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 039-2012-FR-SGPUC-GDU-MC de fecha 12.04.2012, emitido por Tecnico Administrativo de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; el Informe Nº 453-2012-GAJ-MDC de fecha 03.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que

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