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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471481 Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Implementación y difusión de las actividades del Sistema local de Gestión Ambiental. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización asignar los recursos económicos necesarios para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y los instrumentos de gestión estratégica y operativa. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 819014-1 Aprueban Programa de Segregación como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2012-MDB Barranco, 20 de julio del 2012 Vistos: Visto el Memorándum Nº 471-2012/GDGAyO/ MDB del 13 de julio del 2012 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato e Informe Nº 527-2012-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que “Los gobiernos locales organizan sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”, siendo prioridad del Gobierno distrital de Barranco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el inciso 12) del Artículo 10º del D.L. Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es: “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo, el último párrafo del acotado artículo establece que “Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto el establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la Ordenanza Nº 358-MDB formaliza a los recicladores y el recojo selectivo en el distrito de Barranco; Que, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local en concordancia con los lineamientos de su Política Ambiental Local, aprobada por la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, contienen estrategias, actividades y acciones para lograr en forma efi ciente y efi caz el reaprovechamiento de residuos sólidos que permita la inclusión socioeconómica de los recicladores y logre minimizar la generación de residuos en la fuente de origen; Que, como parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, la Municipalidad de Barranco viene ejecutando un piloto de segregación en origen, desde diciembre del 2011, con un servicio de recolección selectiva realizada por los recicladores de la Asociación Virgen del Carmen, con la fi nalidad de recuperar los residuos reaprovechables mediante la segregación en origen, actividad que desarrollan los vecinos de la viviendas unifamiliares, condominios y edifi cios multifamiliares de la zona 1(Uno), las cuales constituyen el 7% del total de viviendas del distrito, por lo que se hace necesario aprobar el Programa de Segregación en la Fuente mediante una norma municipal; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972 establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de origen general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2012, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 819017-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la Regularización del Otorgamiento de licencia de Funcionamiento Temporal en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) ORDENANZA Nº 364-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.07.2012; el Dictamen Nº 002-2012-CDE-MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº 045-2012-AAM- SGPEE-GDE/MC de fecha 21.03.2012, emitido por Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 068-2012- SGPEE-GDE/MC de fecha 29.03.2012, emitido por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo; el Informe Nº 039-2012-FR-SGPUC-GDU-MC de fecha 12.04.2012, emitido por Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 453-2012-GAJ-MDC de fecha 03.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que