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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471494 Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 1º y 2º Trimestre del ejercicio 2012, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores también podrán gozar de los mismos benefi cios según lo detallado en el cuadro anterior. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado de forma trimestral o anual. Artículo 3º.- Acogimiento Aquellos contribuyentes que realicen el pago de las cuotas 1º y 2º del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 durante la vigencia de la presente Ordenanza, mantendrán los porcentajes de descuentos hasta el 28 de diciembre del 2012. No obstante, si al momento de efectuar el pago hubieran vencido una o más cuotas trimestrales del Impuesto Predial o arbitrios municipales, éstas deberán ser necesariamente canceladas para gozar del referido pago con benefi cio. Artículo 4º.- Multas Tributarias.- Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 5º.- Multas Administrativas.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, podrán cancelarlas con un descuento del 50%, durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso también se le aplicará el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 10º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 29 de Agosto de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerará los derechos de emisión como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 819704-3 Aprueban exoneración del pago por derecho de trámite contemplado en el procedimiento para el registro y reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012/MDV Ventanilla, 19 de julio de 2012 PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2011 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 30% 100% 100% 100% 2009 y 2010 50% 100% 100% 100% 2008 y anteriores 70% 100% 100% 100% MULTAS TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los benefi cios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.