Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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PERIODO DE LA DEUDA IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES MULTAS TRIBUTARIAS HASTA EL 2011 2011 2009 y 2010 2008 y anteriores Todos los anos

NORMAS LEGALES
PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA --30% 50% 70% 100% INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100%

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

ACTUALIZACION DE IPM 100% 100% 100% 100% 100%

COSTAS Y GASTOS * 100% 100% 100% 100% 100%

(*) Las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes estan sujetas a los beneficios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo. Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 1º y 2º Trimestre del ejercicio 2012, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de anos anteriores tambien podran gozar de los mismos beneficios segun lo detallado en el cuadro anterior. El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado de forma trimestral o anual. Articulo 3º.- Acogimiento Aquellos contribuyentes que realicen el pago de las cuotas 1º y 2º del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 durante la vigencia de la presente Ordenanza, mantendran los porcentajes de descuentos hasta el 28 de diciembre del 2012. No obstante, si al momento de efectuar el pago hubieran vencido una o mas cuotas trimestrales del Impuesto Predial o arbitrios municipales, estas deberan ser necesariamente canceladas para gozar del referido pago con beneficio. Articulo 4º.- Multas Tributarias.- Las multas tributarias tendran el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinacion y/o valores tributarios emitidos. Articulo 5º.- Multas Administrativas.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, podran cancelarlas con un descuento del 50%, durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso tambien se le aplicara el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigente. Articulo 6º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Articulo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. La condonacion de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estara sujeta a la cancelacion total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Articulo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Articulo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Articulo 10º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, hasta el 29 de Agosto de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deduccion de 50 UIT's a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerara los derechos de emision como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA E. REYMER MORDAZA MORDAZA 819704-3

Aprueban exoneracion del pago por derecho de tramite contemplado en el procedimiento para el registro y reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012/MDV Ventanilla, 19 de MORDAZA de 2012

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