Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

471480

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº XIV de fecha 20 de MORDAZA del 2012. CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que la autonomia que la Constitucion del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, numeral 7 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - senala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificacion del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital, la proteccion y conservacion del ambiente; asi como la formulacion, aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes; Que, el articulo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobada por Ley 28245, establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nº 322-MDB, se creo la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Barranco, para que coordine y concierte acciones con las instituciones locales y el MINAM, formule participativamente la politica, el diagnostico, el Plan y la Agenda Ambiental Local, ademas, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales, y de diversos mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion ambiental, entre otros; Que, con la constitucion de la Comision Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones mas representativas del distrito; se inicio un MORDAZA de concertacion para la gestion ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusion de la problematica del distrito y particularmente de la situacion ambiental, que tiene como uno de sus frutos iniciales el Diagnostico Ambiental Local, la Politica Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, ademas de, desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Solidos, siendo estos instrumentos de gestion estrategica y operativa los que se busca acreditar con la presente Ordenanza; Que, la presente Ordenanza establece el Plan de Accion Ambiental Local, sobre el cual, se ha desarrollado la Agenda Ambiental Local que contiene la planificacion sobre la gestion ambiental del distrito de Barranco, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la practica de la concertacion y la participacion ciudadana;

Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un MORDAZA legal especifico en materia de gestion ambiental que establezca lineamientos de politica e instrumentos de gestion; Que, la presente Ordenanza, crea el Sistema de Gestion Local Ambiental y aprueba la Politica Ambiental Local, el Diagnostico Local y el Plan de Accion Ambiental Local, como instrumentos de gestion estrategica y la agenda ambiental local y el Plan de Manejo de Residuos Solidos como instrumentos de gestion operativa del distrito de Barranco; Visto el informe Nº 038-2012/gdgayO/MDB del 16 de MORDAZA del 2012de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato e Informe Nº 517-2012-GAJ-MDB del 16 de MORDAZA del 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUCIONALIZA LA GESTION AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1º.- CREAR el Sistema Local de Gestion Ambiental conforme a la normatividad vigente en el Distrito de Barranco, Provincia de MORDAZA, cuyo texto integro esta contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Aprobar la Politica Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Aprobar el Diagnostico Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Aprobar el Plan de Accion Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Gestionar la implementacion participativa del Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental aprobado en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad de Barranco y las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestion ambiental compartida y participativa. Articulo 7º.- El ambito de la Politica Ambiental Local asi como de los instrumentos de gestion Ambiental: Plan de Accion Ambiental Local y Agenda Ambiental Local son de observancia obligatoria para las diversas instituciones publicas y privadas personas naturales y juridicas con residencia o de MORDAZA en el ambito territorial del Distrito de Barranco. Articulo 8º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Solidos del distrito de BARRANCO, cuyo horizonte al 2017 coincide, en sus tres primeros anos, con la Agenda Ambiental Local al 2014, de acuerdo a las normas ambientales vigentes, y cuyo texto, en su integridad, esta contenido, en el anexo Nº 6 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Comunicar la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente, como autoridad rectora de la politica ambiental Nacional, a la Comision Ambiental Municipal de Barranco, asi como a las diferentes entidades publicas y privadas para su conocimiento y fines de ley competente, asi como de las diversas instituciones de la provincia y Region de Lima. Articulo 10º.- La presente Ordenanza municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de mayor circulacion del distrito y/o en el MORDAZA electronico de la municipalidad, por lo que se encarga a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- AUTORIZAR a la Alcaldesa para que mediante acto resolutivo de su competencia, reconozca nominalmente a los miembros de la Comision Ambiental Municipal y pueda aprobar las modificaciones o actualizaciones de redaccion o formulacion que resulten necesarios a fin de dar cumplimiento a lo acordado en los talleres participativos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.