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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471480 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº XIV de fecha 20 de julio del 2012. CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, numeral 7 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley 28245, establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Nº 322-MDB, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Barranco, para que coordine y concierte acciones con las instituciones locales y el MINAM, formule participativamente la política, el diagnóstico, el Plan y la Agenda Ambiental Local, además, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, y de diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito; se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus frutos iniciales el Diagnóstico Ambiental Local, la Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, además de, desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, siendo estos instrumentos de gestión estratégica y operativa los que se busca acreditar con la presente Ordenanza; Que, la presente Ordenanza establece el Plan de Acción Ambiental Local, sobre el cual, se ha desarrollado la Agenda Ambiental Local que contiene la planifi cación sobre la gestión ambiental del distrito de Barranco, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal específi co en materia de gestión ambiental que establezca lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, la presente Ordenanza, crea el Sistema de Gestión Local Ambiental y aprueba la Política Ambiental Local, el Diagnóstico Local y el Plan de Acción Ambiental Local, como instrumentos de gestión estratégica y la agenda ambiental local y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos como instrumentos de gestión operativa del distrito de Barranco; Visto el informe Nº 038-2012/gdgayO/MDB del 16 de julio del 2012de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato e Informe Nº 517-2012-GAJ-MDB del 16 de julio del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUCIONALIZA LA GESTION AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- CREAR el Sistema Local de Gestión Ambiental conforme a la normatividad vigente en el Distrito de Barranco, Provincia de Lima, cuyo texto íntegro está contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Aprobar el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local del Distrito de Barranco, contenido en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental aprobado en la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad de Barranco y las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida y participativa. Artículo 7º.- El ámbito de la Política Ambiental Local así como de los instrumentos de gestión Ambiental: Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local son de observancia obligatoria para las diversas instituciones públicas y privadas personas naturales y jurídicas con residencia o de tránsito en el ámbito territorial del Distrito de Barranco. Artículo 8º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de BARRANCO, cuyo horizonte al 2017 coincide, en sus tres primeros años, con la Agenda Ambiental Local al 2014, de acuerdo a las normas ambientales vigentes, y cuyo texto, en su integridad, está contenido, en el anexo Nº 6 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Comunicar la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente, como autoridad rectora de la política ambiental Nacional, a la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, así como a las diferentes entidades públicas y privadas para su conocimiento y fi nes de ley competente, así como de las diversas instituciones de la provincia y Región de Lima. Artículo 10º.- La presente Ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de mayor circulación del distrito y/o en el portal electrónico de la municipalidad, por lo que se encarga a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- AUTORIZAR a la Alcaldesa para que mediante acto resolutivo de su competencia, reconozca nominalmente a los miembros de la Comisión Ambiental Municipal y pueda aprobar las modifi caciones o actualizaciones de redacción o formulación que resulten necesarios a fi n de dar cumplimiento a lo acordado en los talleres participativos.