Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en cada sector del distrito precisado en el articulo tercero. Articulo 5º.- ESTABLECER que los desechos organicos e inorganicos deberan estar colocados, instalados y/o situados en el frontis de su respectivo predio y en el interior de cestas, costales, bolsas y otros debidamente amarrados. Articulo 6º.- ESTABLECER que los vecinos contribuyentes que detecten mediante un documento fotografico o filmico y denuncien de manera efectiva alguna de las infracciones sobre gestion y saneamiento ambiental y ecologia que se encuentran tipificadas en el Reglamento de Aplicaciones de Multas y Sanciones ­ RAMSA, obtendran un beneficio tributario consistente en el descuento de los arbitrios municipales. Adicionalmente deberan indicar expresamente el nombre y apellidos del infractor (a) y su direccion domiciliaria. Articulo 7º.- Efectuada la denuncia por parte del vecino contribuyente, conforme al articulo 18º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones ­ RAMSA, la Subgerencia de Fiscalizacion, previa constatacion, aplicara la sancion pecuniaria al infractor, en ese caso, elaborara un informe dirigido a la Gerencia de Rentas Municipales detallando el nombre del contribuyente denunciante, el monto de la multa aplicada y otros datos relevantes contenidos en la Resolucion de Sancion. Articulo 8º.- La Gerencia de Rentas Municipales otorgara el beneficio de descuento en los arbitrios municipales al contribuyente denunciante por el importe del 50% del valor de la sancion pecuniaria contenida en la Resolucion de Sancion, para lo cual emitira una Resolucion Subgerencial a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria que sustente el referido descuento. El descuento establecido en la presente MORDAZA tendra un tope MORDAZA del 25% del monto anual de los arbitrios municipales de un solo predio. Y en caso de tener registrado mas de un predio, el descuento se aplicara al predio de mayor autoavaluo. Asimismo, para la aplicacion del descuento de los arbitrios municipales se tomara como referencia el monto total de la multa impuesta, aun cuando el infractor cancele con el descuento del 50% por el pago oportuno dentro de los 15 dias de notificada la Resolucion de Sancion, segun lo establecido en el articulo 30º del RAMSA. Articulo 9º.- Encargase a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Fiscalizacion y Control, y demas unidades organicas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase. MORDAZA E. REYMER MORDAZA MORDAZA 819704-2

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos senalados, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito asi como el pago de la deuda de anos anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos, para lo cual se les otorgara plazos razonables de pago, una vez producido el acogimiento al incentivo propuesto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por votacion unanime y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas administrativas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 1º y 2º Trimestre del ejercicio 2012 hasta el 29 de Agosto de 2012, los cuales obtendran los siguientes descuentos:

Establecen beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012/MDV Ventanilla, 19 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de 19 de MORDAZA de 2012, estando a la propuesta de la Gerencia Rentas Municipales; DE LA MUNICIPALIDAD DE

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