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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471493 en cada sector del distrito precisado en el artículo tercero. Artículo 5º.- ESTABLECER que los desechos orgánicos e inorgánicos deberán estar colocados, instalados y/o situados en el frontis de su respectivo predio y en el interior de cestas, costales, bolsas y otros debidamente amarrados. Artículo 6º.- ESTABLECER que los vecinos contribuyentes que detecten mediante un documento fotográfi co o fílmico y denuncien de manera efectiva alguna de las infracciones sobre gestión y saneamiento ambiental y ecología que se encuentran tipifi cadas en el Reglamento de Aplicaciones de Multas y Sanciones – RAMSA, obtendrán un benefi cio tributario consistente en el descuento de los arbitrios municipales. Adicionalmente deberán indicar expresamente el nombre y apellidos del infractor (a) y su dirección domiciliaria. Artículo 7º.- Efectuada la denuncia por parte del vecino contribuyente, conforme al artículo 18º del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAMSA, la Subgerencia de Fiscalización, previa constatación, aplicará la sanción pecuniaria al infractor, en ese caso, elaborará un informe dirigido a la Gerencia de Rentas Municipales detallando el nombre del contribuyente denunciante, el monto de la multa aplicada y otros datos relevantes contenidos en la Resolución de Sanción. Artículo 8º.- La Gerencia de Rentas Municipales otorgará el benefi cio de descuento en los arbitrios municipales al contribuyente denunciante por el importe del 50% del valor de la sanción pecuniaria contenida en la Resolución de Sanción, para lo cual emitirá una Resolución Subgerencial a través de la Subgerencia de Administración Tributaria que sustente el referido descuento. El descuento establecido en la presente norma tendrá un tope máximo del 25% del monto anual de los arbitrios municipales de un solo predio. Y en caso de tener registrado más de un predio, el descuento se aplicará al predio de mayor autoavalúo. Asimismo, para la aplicación del descuento de los arbitrios municipales se tomará como referencia el monto total de la multa impuesta, aún cuando el infractor cancele con el descuento del 50% por el pago oportuno dentro de los 15 días de notifi cada la Resolución de Sanción, según lo establecido en el artículo 30º del RAMSA. Artículo 9º.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 819704-2 Establecen beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012/MDV Ventanilla, 19 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 19 de julio de 2012, estando a la propuesta de la Gerencia Rentas Municipales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito así como el pago de la deuda de años anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos, para lo cual se les otorgará plazos razonables de pago, una vez producido el acogimiento al incentivo propuesto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por votación unánime y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 1º y 2º Trimestre del ejercicio 2012 hasta el 29 de Agosto de 2012, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: