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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471495 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 19 de julio de 2012, estando a la propuesta de la la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25307 y su reglamento, el Decreto Supremo 041-2002- PCM, indica que se declare de prioritario interés nacional la labor que realizan los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 057-2005/ MDV, se establecen disposiciones para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la Jurisdicción del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base dentro del distrito a las ya mencionadas en el introito; Que, el artículo 2º, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, en su primer párrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 9º numerales 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el artículo 84º, numeral 2, inciso 2.2 de la misma ley también señala que es función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/ MDV-ALC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; Que, la referida norma establece en el ítem Nº 11.01 correspondiente a Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, en el cual establece el pago de S/. 12.07 Nuevos Soles como derecho de trámite; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRÁMITE CONTEMPLADO EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, CONSIGNADO EN EL TUPA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Artículo 1.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fi nes políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado. Artículo 2.- Declárase de prioritario interés distrital la labor que realizan los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 3.- Exonérase del pago por el derecho del trámite contemplado en el procedimiento para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y demás unidades orgánicas pertinentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 819704-4 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012/MDV-ALC Ventanilla, 28 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de Julio de todos los años, se celebra el Aniversario de la Declaración de la Independencia de nuestra patria; Que, mediante Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzo de 1950, el mismo que estableció las disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación: Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional; Que, el artículo 8º de la citada norma, establece que: Se adoptarán las siguientes denominaciones como léxico oficial, para las enseñas de la Nación: Bandera Nacional para izar.- De forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas, de uso obligatorio en los edificios casas, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias, o cuando se ordene por Ley o Decreto especial; Que, es pertinente evocar la historia patria y reafi rmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro país y distrito en particular, resultando importante y necesario que la población ventanillense se manifi este por dicha efemérides, expresándose cívicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares de buena vecindad. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972;