Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE

471495

EL MORDAZA VENTANILLA POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de 19 de MORDAZA de 2012, estando a la propuesta de la la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25307 y su reglamento, el Decreto Supremo 041-2002- PCM, indica que se declare de prioritario interes nacional la labor que realizan los Comites del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 057-2005/ MDV, se establecen disposiciones para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la Jurisdiccion del Distrito de Ventanilla; reconociendo como Organizaciones Sociales de Base dentro del distrito a las ya mencionadas en el introito; Que, el articulo 2º, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, en su primer parrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, social y cultural de la nacion; Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos y es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de participacion; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley acotada, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 9º numerales 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el articulo 84º, numeral 2, inciso 2.2 de la misma ley tambien senala que es funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada con el gobierno local; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2011/ MDV-ALC se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los organos de la municipalidad, asi como a los ciudadanos que realizan tramites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; Que, la referida MORDAZA establece en el item Nº 11.01 correspondiente a Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participacion Vecinal, dependiente de la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias, el procedimiento para el Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Base, en el cual establece el pago de S/. 12.07 Nuevos Soles como derecho de tramite; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO POR EL DERECHO DE TRAMITE CONTEMPLADO EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, CONSIGNADO EN EL MORDAZA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Articulo 1.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos economicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines politicos partidarios ni pueden ser objeto de manipulacion politica por las autoridades del Estado. Articulo 2.- Declarase de prioritario interes distrital la labor que realizan los Comites del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Articulo 3.- Exonerase del pago por el derecho del tramite contemplado en el procedimiento para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 4.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Relaciones Comunitarias y demas unidades organicas pertinentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. REYMER MORDAZA MORDAZA 819704-4

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012/MDV-ALC Ventanilla, 28 de junio de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de todos los anos, se celebra el Aniversario de la Declaracion de la Independencia de nuestra patria; Que, mediante Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzo de 1950, el mismo que establecio las disposiciones que deberan observarse respecto a los simbolos de la Nacion: Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellon Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional; Que, el articulo 8º de la citada MORDAZA, establece que: Se adoptaran las siguientes denominaciones como lexico oficial, para las ensenas de la Nacion: Bandera Nacional para izar.- De forma rectangular, con los MORDAZA nacionales, sin escudo de MORDAZA, de uso obligatorio en los edificios MORDAZA, fabricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los dias de MORDAZA patrias, o cuando se ordene por Ley o Decreto especial; Que, es pertinente evocar la historia patria y reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA y distrito en particular, resultando importante y necesario que la poblacion ventanillense se manifieste por dicha efemerides, expresandose civicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares de buena vecindad. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del articulo 20° y articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.