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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471483 Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 establece en su Art. 9º inciso 1 señala: “Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de sus jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos en su Art. 10º del Rol de las Municipalidades en su inciso 2 señala: Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de sus jurisdicción; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 295 /MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” señala que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 486-MDEA se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino publicado con fecha 23 de junio del 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, de acuerdo al instructivo del Plan de incentivos y modernización municipal del año 2012 para el cumplimiento de la meta de implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva al 7 % de viviendas urbanas referido al Paso 3 se requiere la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se aprueba mediante Ordenanza Municipal; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cacion y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), la presente Ordenanza y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 819333-1 Aprueban el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-SEGE-06-MDEA El Agustino, 20 de julio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto; la Ordenanza Municipal Nº 516-MDEA, que aprueba la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino e Informe Nº 171- 2012-GEDEAM-MDEA de fecha 12 de julio del 2012 de la Gerencia de Desarrollo Ambiental solicita autorización para que se implemente Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento y en cumplimiento de las ordenanzas anteriormente mencionadas y del informe favorable; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente” en el distrito de El Agustino como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Aprobar la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta físicas con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a partir del 21 de mayo, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ambiental el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 819333-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican la Ordenanza Nº 175-MDL que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 177-MDL Chosica, 26 de junio de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO