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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471490 de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de las mismas. Que, los numerales 3.1 y 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, conforme el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y trasporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliarios, comerciales y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2011/MDV con fecha 24 de junio del 2011 se ha aprobado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ventanilla, el cual fue elaborado en base a la información del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos realizado el año 2010. Que, en agosto del 2011, la municipalidad de Ventanilla con la fi nalidad de recoger el 100% de los residuos sólidos domiciliarios, reducir la acumulación de residuos y aparición de puntos críticos, y reducir los impactos negativos al ambiente, así como mejorar la imagen de la ciudad y fi nalmente asegurar la disposición fi nal en un lugar autorizado, implemento el servicio de recolección nocturna denominado “Como en las Grandes Ciudades del Mundo, en Ventanilla la Basura se Saca de Noche”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los Recursos del Programa de Modernización Municipal año 2012. Que, en mayo de 2012 se realizó el Estudio de Caracterizacion de Residuos Solidos Domiciliarios del distrito de Ventanilla, el cual generó informacion e indicadores recientes de la gestion de residuos sólidos en el distrito. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 016-2012-MDV/GM se designa el equipo técnico para la actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011/ MDV, en base a la información e indicadores recientes obtenidos a partir de la implementación del servicio de recolección nocturna y estudio de caracterizacion mencionados anteriormente. Que, en tal sentido, la Gerencia del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestion Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite el Informe Nº 025-2012-MDV/SSCGA, presentando la actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Ventanilla. Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los artículos 194º Y 195º de la Constitucion Politica del Perú y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio del Concejo Municipal, aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1.- Aprobar la actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento del plan aprobado, así como todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal publicar el íntegro de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Web de la Muncipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direcccion electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde 819704-1 Establecen horarios para sacar la basura y establecen beneficios para los contribuyentes que denuncien a quienes cometan infracciones sobre gestión y saneamiento ambiental y ecología ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012/MDV Ventanilla, 17 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sesión Ordinaria de 17 de julio de 2012, estando a la propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Gerencia de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades ejercen funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas Municipales, las mismas que gozan de rango de Ley según se preceptúa en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que los numerales 3.1) y 4.1) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte