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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471482 las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, tiene rango de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 83º, numeral 3.6) establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, de forma global establece un nuevo procedimiento para la emisión de las autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Ordenanza Nº 1015-MML del 14.05.2007 se ha aprobado la Zonifi cación del Distrito de Comas, así como ha determinado la zona de Reglamentación Especial, la misma que puede tener cambios específi cos, en los casos que estos promuevan la inversión pública y/o privada, de allí que la Ordenanza Nº 620-MML en el numeral 29.7) del artículo 29º expresa que las Zonas de Reglamentación Especial pueden ser susceptibles de aplicárseles disposiciones reglamentarias especiales para mejorar el proceso urbano de dichas zonas; Que, mediante Informe Nº 068-2012-SGPEE-GDE/ MC de fecha 29.03.2012, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo señala que la zona de Rosa de América se viene consolidando como zona comercial, especialmente de venta de muebles metálicos, el mismo que al no existir una defi nición de vocación funcional del área de la Av. Rosa de América (P.J. Rosa de América) y la Av. Metropolitana (Asoc. de vivienda Padres de Familia de Rosa de América, A.H. Señor de los Milagros), imposibilita otorgar licencia municipal de funcionamiento a establecimientos ubicados en dicha zona, con el consiguiente perjuicio de no contar con un ingreso familiar para el sustento diario, además de un confl icto social por las multas administrativas y la clausura del local comercial, por no contar con Licencia de Funcionamiento, documento necesario para su formalización y crecimiento económico; Que, a fi n de formalizar las actividades económicas desarrolladas en predios con Zonifi cación Reglamentación Especial (ZRE), es necesario adecuar la normatividad con esta realidad existente, estableciendo el otorgamiento de licencia de funcionamiento con carácter temporal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el enciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CARACER TEMPORAL EN ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE AV. ROSA DE AMERICA Y AV. METROPOLITANA Artículo Primero.- Aprobar, la Regulación del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal, en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para los establecimientos ubicados en las zonas de Av. Rosa de América y Av. Metropolitana que desarrollen actividades económicas, las mismas que se encuentren contemplados hasta Comercio Zonal (CZ), de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas, aprobado mediante Ordenanza Nº 933 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- La vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal será de un (01) año) a partir de suscripción del certifi cado de autorización. Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal, son establecidos en la Ordenanza Nº 243-C/MC-Regulación de los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimiento en el distrito de Comas y la Ordenanza Nº 262-C/MC-Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), según corresponda. Artículo Cuarto.- La clasifi cación de los niveles para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal, será conforme a lo previsto en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 243-C/MC. Artículo Quinto.- Procederá la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de carácter Temporal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54° de la Ordenanza Nº 243-C/MC. Artículo Sexto.- Queda totalmente prohibido el uso de la vía pública para cualquier tipo de actividad comercial, de manufacturación, reparación y/o servicios. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta que se culmine con el Estudio del Planeamiento Integral de la zona. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipales, a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo y de la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas respectivamente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 819400-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 516-MDEA El Agustino, 19 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DICTAMEN Nº 01-2012/CAL/CDA/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental, el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino. El Informe Nº 156-2012-GAMB-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental e Informe Nº 292-2012-GAJU-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Artículo 73º señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;