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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471488 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº437-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº329- 2012-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº441-2012-GRAT/MDSM, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº238-MDSM se aprueba el Benefi cio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante memorando de vistos la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifi esta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de julio de 2012; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de San Miguel, establecido en la ordenanza Nº 238-MDSM hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 819550-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO RECTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2012/MVMT En la sumilla correspondiente al Decreto de Alcaldía Nº 011-2012/MVMT, publicado en nuestra edición del día 25 de julio de 2012, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Derogan el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010/MVMT y aprueban el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo 819697-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban procedimientos administra- tivos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad, sus requisitos y costos administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2012 Callao, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el artículo 36 numeral 36.1, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 publicada el 22 de Julio de 2010, se aprobó los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el artículo 5, señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2, sostienen que el responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA y los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; para tal efecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su califi cación en cada caso; Que, el artículo 7 del citado Decreto Supremo, prescribe que el responsable de la Ofi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA. El artículo 11 numeral 11.3, con relación a la revisión del TUPA, señala que en el caso de los TUPA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal respectivamente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: