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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471487 áreas del distrito, estableciendo para cada una de ellas medidas correctivas para un corto, mediano y largo plazo; lo que en conjunto fue evaluado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; Que, cabe precisar que oportunamente la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 0140-2011- GAJ/MM, acerca del Plan referido en líneas precedentes, que busca evaluar todas las variables que afectan el tránsito de manera directa o indirecta en las actuales condiciones de infraestructura, entre otros aspectos, según las cuatro etapas que contiene; por lo que concluyó señalado que es procedente aprobar dicho Plan Integral, conforme a la normatividad vigente sobre la materia y acorde a lo elaborado por la Comisión respectiva en su Informe Técnico; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Segunda, Tercera y Cuarta Etapas del “Plan Integral de Ordenamiento Vial del Distrito de Mirafl ores”, correspondientes al estudio integral de los problemas de vialidad y tránsito del distrito (Áreas 01, 02, 04), así como al estudio y planes estratégicos a detalle de las Áreas 01, 02 y 04, según el Plano de Áreas de Infl uencia del referido Plan Integral; de conformidad con los considerandos expuestos en el mismo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Anexo Nº 01 “Plano de Áreas de Infl uencia del Plan Integral Vial en el Distrito de Mirafl ores”, que forma parte integrante del presente dispositivo, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 819013-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012/MM Mirafl ores, 20 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito de la Ordenanza N° 358/MM se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, con el objeto de contar con una herramienta de gestión para el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos en el distrito y así contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2012-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de enero de 2012, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y Modernización Municipal del año 2012, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, se establece en el Anexo 2 del acotado dispositivo, que la META 7 consiste en “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- EF/50.1 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; Que, en ese orden, detalla el Instructivo de la META 7 los pasos a seguir por las municipalidades en este aspecto. Así, se advierte que en el Paso N° 04, el procedimiento respectivo indica la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, y la aprobación del mismo a efectuarse mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso; debiéndose publicarlo conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972; Que, con el objeto de cumplir lo establecido en la normatividad vigente, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite el Informe N° 23-2012-GDUMA- MM de fecha 16 de julio de 2012; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 338-2012-GAJ/MM, de fecha 18 de julio de 2012, concluye que la propuesta remitida se encuentra acorde con la normatividad vigente de la materia, por lo cual opina favorablemente respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Mirafl ores, denominado “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Mirafl ores, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como la unidad orgánica encargada de la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes como la unidad orgánica responsable de la coordinación operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del programa aprobado según el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del anexo que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 819011-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 238-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-MDSM San Miguel, 26 de julio de 2012