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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471486 Disponen el embanderamiento general de viviendas, edificaciones e inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012/MDLCH Chosica, 2 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el día sábado 28 de julio del año 2012, se celebrará el 191º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la bandera bicolor como Símbolo Patrio. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.38º de la Carta Magna todos los Peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; en este orden de ideas, existe el compromiso de todo peruano a honrar nuestra Bandera bicolor como señal de saludo protocolar y ratifi cación de nuestra Independencia Patria en conmemoración de cumplirse un año más de este trascendental día. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- DISPONGASE el EMBANDERAMIENTO GENERAL de toda vivienda, edifi cación o inmueble en el distrito de Lurigancho - Chosica, desde el DOMINGO 22 DE JULIO HASTA EL LUNES 30 DE JULIO del año 2012, con ocasión de celebrar el 191º Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica iniciará a partir del DOMINGO 22 de julio del año 2012 INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal; asimismo, se dispone la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 819296-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Segunda, Tercera y Cuarta Etapas del “Plan Integral de Ordenamiento Vial del Distrito de Miraflores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2012/MM Mirafl ores, 19 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme lo establece el artículo 21 de la Ordenanza Nº 620 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que reglamenta el proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana; corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y normativa específi ca, en estricta sujeción a los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima (PLAM de Lima), sus Reglamentos y normas conexas; Que, de acuerdo al artículo 20, numeral 20.2, de la citada Ordenanza Nº 620, el Plan Urbano Distrital debe considerar fundamentalmente, entre otros aspectos, la vialidad y el tránsito vehicular local, en estricta sujeción a los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano; Que, en ese orden, con fecha 7 de enero de 2011 se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 01-2011/MM, en mérito del cual se conformó la Comisión Especial encargada de la elaboración del Plan y Ordenamiento Vial del distrito de Mirafl ores, otorgándosele el plazo de noventa (90) días calendario para realizar las acciones encomendadas; Que, de la elaboración de los estudios se identifi caron Cuatro (04) Etapas que a su vez comprenden cuatro (04) áreas funcionales, defi nidas para la evaluación y desarrollo del distrito, conteniendo todas las zonas del distrito con características especiales, tales como: a. Etapa Uno, que comprende al Área Tres (03) que localiza el principal Centro Financiero, Comercial y Empresarial, con graves problemas de congestionamiento en las vías; b. Etapa Dos, que comprende el Área Uno (01) predominantemente residencial con densidades medias y bajas; c. Etapa Tres, que comprende el Área Dos (02) heterogénea que presenta un desarrollo intenso de uso comercial y cultural y transporte público y privado; y, d. Etapa Cuatro, que comprende el Área Cuatro (04) homogénea con predominio de la actividad residencial con baja densidad; lo que ha conllevado a considerarlo como un “Plan Integral de Ordenamiento Vial del Distrito de Mirafl ores”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2011/ MM del 29 de abril de 2011, se reconformó la Comisión Especial encargada de la elaboración del “Plan Integral de Ordenamiento Vial del Distrito de Mirafl ores” y, se aprobó la Primera Etapa – Área 03 del mencionado Plan; Que, a la conclusión de la Primera Etapa correspondía realizar el análisis integral de la totalidad del distrito y, a continuación, efectuar los estudios de cada sector de manera detallada, considerando los problemas propios de movilidad urbana que se presentan en cada zona; Que, para tales efectos, la Comisión Especial remitió el Memorándum Nº 012-2011-CEPOV/MM del 16 de diciembre de 2011, apreciándose a partir de la documentación anexa al mismo y de la sustentación técnica realizada en su oportunidad, que esta Comisión cumplió con elaborar y presentar la Segunda Etapa, correspondiente al estudio integral del distrito y al Área 01, así como la Tercera y Cuarta Etapas, correspondientes al estudio y planes estratégicos a detalle de las Áreas 02 y 04 respectivamente; las que considerando los problemas propios de movilidad urbana que se presentan en cada zona, exponen el estudio y alternativas de solución a los problemas de vialidad y tránsito que presentan dichas