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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471598 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-CDB Bellavista, 23 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modifi car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que, asimismo contando con la opinión favorable de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Presupuesto, es pertinente la promulgación del presente dispositivo legal. Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta , se ha aprobado la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente benefi cio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente programa de benefi cios tributarios entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto predial del ejercicio 2012, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Julio del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto predial del ejercicio 2012 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Octubre del año 2012. 5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Artículo 6º.- INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes con predios de uso casa habitación que se encuentren al día en sus pagos hasta la 2º cuota del impuesto predial y hasta la 6º cuota de los arbitrios municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas.