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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471595 VISTO: El Informe Nº 038-2012-GSPyMA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, sobre conformación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MDSMP (227. AGOSTO.2010), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10.SETIEMBRE.2010, se creó el Sistema Local de Gestión Ambiental como órgano de gestión ambiental participativa, con el fi n de articular, integrar y evaluar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones orientadas a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 7º de la indicada Ordenanza, establece como órgano consultivo del Sistema Local de Gestión Ambiental a la Comisión Ambiental Municipal - CAM, la que se encargará de la coordinación y concertación de la política ambiental local promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; la misma que estará integrada por los actores de nivel local tanto del sector público como del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente y designados por decreto de alcaldía; Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente señala que ha efectuado las coordinaciones con las entidades y organizaciones sociales y, teniendo en cuenta los documentos remitidos por éstas, se remite la relación de los representantes a efectos que se proceda a la conformación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM - del Distrito de San Martín de Porres; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM - del Distrito de San Martín de Porres, la misma que estará integrada por los representantes de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil, siendo los siguientes: Representantes de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres - Sr. Luis Gerardo. Alvarado Valencia (Titular), quien la preside en calidad de Secretario Técnico - Ing. Luis Ramírez García (Alterno) Representantes del Ministerio de Salud - Dirección de Salud V Lima Ciudad - Ing. Raúl Alejandro Fernández Azahuanche (Titular) - Lic. Biol. Miguel Ángel Boza Pacherres (Alterno) Representantes del Ministerio de Educación - Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 - Alicia Tello Zúñiga (Titular) - Mercedes Landa Morante (Alterno) Representantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia - Mg. Luz Carbajal Arrollo (Titular) - Ing. Wilfredo Mormontoy (Alterno) Representantes del Centro de Investigación Social y Educación Popular-ALTERNATIVA - Oswaldo Cáceres Loyola (Titular) - Sonia Rodríguez Chávez (Alterno) Representante de la Sociedad Civil - Luis Sono Cabrera (Titular), presidente de la Asociación de Vivienda Virgen de Fátima 3era. Etapa. - Ada Báez Ramírez (Alterno), Ex Fundo Naranjal Zona 5 Artículo Segundo.- PRECISAR que los representantes designados ejercerán su cargo por un periodo de dos (02) años. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 819867-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban ampliación de plazo del “Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación en el distrito de Santa Anita” ORDENANZA Nº 00098-MDSA Santa Anita, 20 de julio de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28.6.12, que se indica el pedido efectuado para ampliar la vigencia de la Ordenanza que aprueba el “Procedimiento de Regularización de Edifi caciones Sin Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º numeral 4) y 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modifi car y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley.; Que, el Art. 1º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA establece que el plazo para acogerse a los benefi cios de la citada ordenanza es hasta el 29 de Febrero de 2012; con la Ordenanza N° 090-MDSA se amplía hasta el 30 de Junio del 2012. Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano informa que ante la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en el plazo establecido por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 00084-MDSA, Ordenanza N° 090-MDSA), se hace necesario la ampliación de plazo de vigencia y beneficios de las mencionadas Ordenanzas. Que, la presente Gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afecta a nuestros vecinos, considera conveniente la emisión de la ampliación de la Ordenanza Nº 00084-MDSA; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la ley orgánica de las Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo Municipal contando con el voto unánime de los señores regidores, aprueba lo siguiente;