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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471594 y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 819942-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el “Programa de Segregación de Residuos en la Fuente para la Municipalidad Distrital de San Luis” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012-MDSL San Luis, 23 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 737-2012- GM-MDSL de la Gerencia Municipal de la fecha, Informes 313 y 306-2012-GAL- MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 0123-2012-MDSL-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en la que propone el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente para la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; la misma norma en su artículo 84º numeral 2.1 prevé igualmente como función exclusiva, concertar y planifi car el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales. Así mismo, el numeral 2.4 establece que las Municipalidades tienen competencia y ejercen funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos, concordante con el inciso 3 numeral 3.1 en relación a protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma señala promoción de Educación e Investigación Ambiental en su localidad e incentiva. La participación ciudadana en todos los niveles; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Sólidos, establece: “Las Autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen en benefi cio económico a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de Residuos Sólidos, en los sectores económicos y actividades vinculados con su generación; Que, en coherencia con ello, las municipalidades son responsables de la gestión de residuos sólidos, de origen domiciliario, comercial y similares en el ámbito de su jurisdicción acorde al D.L Nº 1065 Art. 10º, siendo la segregación de residuos sólidos, una alternativa que permita frenar el incremento permanente de residuos sólidos en todo el distrito de San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 135-MDSL, se establece la formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el distrito de San Luis, normando su actividad de reciclaje logrando además su inclusión socioeconómica de las personas dedicadas a esta actividad. Asimismo, dicho segregadores han sido inscritos por Asociaciones, brindándoles capacitaciones, así como gestionado sus vacunas y también se ha aprobado una Ordenanza Nº 135-2012 que aprueba su formalización e incluirlos en Gestión Ambiental. Que, la Ordenanza 105-MDSL aprueba el Sistema de Gestión Ambiental en el Distrito de San Luis la misma que en su artículo 12º establece como una de sus líneas de priorización la referida a los Residuos Sólidos domésticos, industriales y hospitalarios como una acción priorizada. Que, el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente para la Municipalidad Distrital de San Luis, consta de 9 puntos y tiene un Programa principal y tres sub programas: • Programa “Recolección Selectiva de Residuos Sólidos por Segregadores” • Sub Programa “Reciclaje Solidario” por Vecinos Organizados • Sub Programa “Compra Venta” por segregadores • Sub Programa “Limpieza de techos” por Municipio y segregadores Que, estando a las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Art. 20 inciso 6, confi ere al despacho de Alcaldía; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación de Residuos en la Fuente para la Municipalidad Distrital de San Luis” como parte del proceso de recolección de Residuos Sólidos, domiciliarios el que consta de 9 puntos que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, implemente y amplíe a mayor número de predios el Programa de Segregación de Residuos en la Fuente para la Municipalidad de San Luis. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal de la Municipalidad de San Luis. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 819325-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Formalizan constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2012/MDSMP San Martín de Porres, 23 de julio del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES