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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471600 señalada a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para la elaboración del dictamen correspondiente; Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria, estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum N° 0316-2012-GAT-MDLP y el Memorándum N° 0325 -2012-GAT-MDLP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 109-2012- GPYP-MDLP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 270-2012-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 066- 2012- GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla, un benefi cio temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera sea el estado en que encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonará el interés moratorio generado por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda de arbitrios municipales del año 2011, con excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa – habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, quienes deberán pagar el monto del arbitrio mayor en su totalidad, condonándoseles el de menor monto. Artículo Quinto.- Condonar el 25% de deuda por concepto de arbitrios municipales del año 2012, de enero a junio, con excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de comercio o servicio, los cuales deberán cancelar el íntegro del arbitrio de mayor monto, condonándoseles el de menor monto. En el caso de los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa- habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Artículo Sexto.- Para poder acogerse a los benefi cios establecidos en los Artículo cuarto y/o quinto de la presente Ordenanza, las deudas por concepto de arbitrios municipales deberán ser canceladas en su totalidad, de acuerdo al ejercicio que corresponda. Artículo Sétimo.- Las multas administrativas pendientes de pago podrán ser canceladas con un descuento del 50%. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 29 de Agosto de 2012. Artículo Noveno.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 819956-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el “Reglamento de Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria del Concejo celebrada el 13 de junio del 2012 en la estación de orden del día, Informe Nº 289-2012-PVG-SGSVF-MPB, Informe Nº 068- 2012-MBB/SGTVS-MPB, Informe Legal Nº 0638-2012- OAJ/MPB; Memorándum Nº 0905-2012-GM/NCFLS- MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”. CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en materia del servicio público de transporte terrestre de personas la Municipalidad Provincial de Barranca ejerce facultades normativas en el ámbito de su Circunscripción administrativa, a fi n de procurar una efi ciente prestación del servicio, Gestión y fi scalización del mismo; Que, es necesario contar con un Reglamento del Inspector Municipal de Transporte que sea aprobado mediante Ordenanza Municipal, estableciéndose sus Funciones y facultades, con la fi nalidad de normarlas y que el Inspector Municipal de Transporte tenga la potestad de levantar papeletas de Infracción, Actas de supervisión y verifi cación al servicio de Transporte público, tipifi cadas por las Ordenanzas Municipales. De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181, y el Reglamento de Administración de Transportes Nº 017-2009-MTC y con el voto unánime de sus miembros; aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, el reglamento de la Ordenanza denominada, “REGLAMENTO DE INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” que regula sus funciones y facultades, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de Seis Capítulos, Veinticinco Artículos, y Tres Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 030-2007-AL-CPB que aprobó el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte. Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal rige al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 820018-1