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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471590 Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004- PCM, señala en su artículo 8° numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro, específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión. Que, la Municipalidad Distrital de San Borja mediante la Ordenanza N° 407-MSB de fecha 17 de diciembre de 2007, aprobó el Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que constituye una herramienta para la gestión adecuada de los residuos sólidos en nuestro Distrito. Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la actualización del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos, a fi n de incluir en su diseño, las nuevas tendencias relacionadas al manejo sostenible y sustentable de los residuos sólidos, motivo por el cual se hace necesario el cambio de la nomenclatura a Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611 y en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN BORJA POR LA DENOMINACIÓN DE PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SU ACTUALIZACIÓN Artículo 1°.- Aprobar el cambio de denominación de Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja por el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja. Artículo 2°.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Borja, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 819943-1 Disponen implementar la Población Ambientalmente Activa (PAA), como nuevo índice de Desarrollo Sostenible para San Borja ORDENANZA Nº 488-MSB San Borja, 19 de julio de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2012, los Informes N° 059-2012-MSB- GMAOP y N° 091-2012-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe N° 366-2012- MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de un proyecto de Ordenanza que propone la Implementación de un Nuevo Índice de Desarrollo Sostenible denominado Población Ambientalmente Activa, que medirá y valorará el aporte al ambiente que realicen los residentes menores de 15 años, la PEA y Adultos Mayores de 65 años, desde sus hogares, al Bienestar del Distrito. CONSIDERANDO: Que, según el Estudio reciente denominado “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio”, y que ha sido elaborado por 1.300 expertos de 95 países, se revela que el 60% de los servicios de los ecosistemas que permiten la vida sobre la Tierra –como el agua dulce, la pesca, la regulación del aire, el agua y el clima– están siendo degradados (ONU, 2004). Ello signifi ca que se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible y como resultado directo de la acción del ser humano. Asimismo, otro Informe en esta materia, denominado “GEO- 4” y publicado el año 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, indica que al ritmo actual de consumo se requieren en promedio 22 hectáreas por persona en el planeta y sólo hay 15.7 disponibles. Los estudios realizados concluyen que depende de nosotros cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requerirán cambios radicales en nuestro comportamiento y valores en relación a cómo tratamos la naturaleza; Que, en la actualidad no existen indicadores que valoren el aporte de las personas menores de 15 años y ni mayores de 65 al bienestar del Perú. El principal indicador existente del aporte de una persona a la sociedad es la PEA, Población Económicamente Activa. Según las normas internacionales, la PEA la conforman los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas menores de 15 y mayores de 65 años son consideradas como “población en edad inactiva”, defi nidas como todas aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de funciones productivas. El aporte en términos ambientales, sociales y económicos de este segmento de la población, que son más de 12 millones en el Perú, se ignora y por lo tanto se considera de valor cero. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce al niño como todo ser humano menor de 18 años, y protagonista de su propia vida para que participe en todas las decisiones que le conciernan. Además, reconoce el derecho a expresar su opinión y a que sean escuchados en todos los ámbitos donde estén involucrados: familia, escuela, comunidad en general. Que, la AGENDA 21 ha establecido que los gobiernos, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia, se tengan plenamente en cuenta a ella en el proceso de participación en favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los plano local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Que, de conformidad con el Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; la capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científi cos; y el respeto al ambiente natural; Que, es en la etapa de la niñez cuando se desarrollan nuestros valores y actitudes por la vida y la naturaleza. Un medio ideal para ello es que las niñas y niños convivan con la naturaleza y participen de manera protagónica en la mejora de su entorno. Para ello requieren de motivación, espacios sanos y seguros, orientación y reconocimiento. Que, por otra parte, la Convención de Ginebra de la Naciones Unidas, realizada en 1982, ha establecido que son derechos básicos de los adultos mayores, permanecer integrados en la sociedad, participar activamente en la formulación y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar. Asimismo, es derecho de las personas adultas mayores poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. Que, la incorporación del adulto mayor a las actividades de la comunidad, donde los vínculos intergeneracionales