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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471591 resultan fortalecidos, conduce por un camino que permite añadir mayor calidad de vida a las personas mayores, reduciendo los requerimientos de institucionalización (asilos de ancianos, hospitalizados) con el alto costo afectivo y a la vez económico que esto comporta. Que, la Ley Nº 28803 de las personas Adultas Mayores, defi ne a las personas adultas mayores a todas las que tengan 60 años o más, además el artículo 3° de la mencionada Ley, señala que entre los derechos reconocidos, se encuentra el de participar en la vida social, económica, cultural y política del País. Que, la Política Nacional Ambiental considera “que los ciudadanos con una buena educación e información ambiental, que participan a través de mecanismos efectivos en las decisiones públicas en materia ambiental, representan la mejor garantía para lograr la sostenibilidad del desarrollo”. Que, por ello esta municipalidad podrá suscribir convenios estratégicos con instituciones privadas, para poner en práctica el índice PAA, y formar y empoderar a los San Borjinos, y en especial a las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, como ciudadanos afectivos, emprendedores y comprometidos con el ambiente. Asimismo se trabajará paralelamente con el Ministerio de Ambiente para que este índice se convierta en política pública a nivel nacional. Que, la presente Ordenanza constituye un instrumento orientador de la Municipalidad Distrital de San Borja para la toma de decisiones, ejecución de acciones y aprobación de normas relacionadas a inspirar, orientar y reconocer las participaciones de las niñas, niños, adolescentes, la PEA y adultos mayores en la mejora del ambiente y bienestar del distrito, correspondiendo a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de la misma. Que, por Ordenanza Nº 400-MSB, se aprobó la Política Ambiental, Diagnóstico Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local del distrito de San Borja, en la cual se ha establecido como objetivo, entre otros, de la política Ambiental el involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental y promover la educación ambiental. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO ÍNDICE DE DESARROLLO SOSTENIBLE DENOMINADO POBLACIÓN AMBIENTALMENTE ACTIVA, QUE MEDIRÁ Y VALORARÁ EL APORTE AL AMBIENTE QUE REALICEN LOS RESIDENTES MENORES DE 15 AÑOS, LA PEA Y ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS, DESDE SUS HOGARES, AL BIENESTAR DEL DISTRITO Artículo Primero.- Implementar la Población Ambientalmente Activa (PAA), como un nuevo índice de Desarrollo Sostenible para San Borja, defi nida como la fracción de la población total del distrito que de manera informada y voluntaria realiza acciones concretas y medibles a favor del ambiente en el ámbito del hogar y con proyección a la comunidad. Artículo Segundo.- Se medirá la participación y acciones a nivel individual como persona natural y/o colectivamente como miembro de un hogar. Como persona natural se consideraran los siguientes grupos de edad: - Menores de 15 años - 5 – 9 - 10 – 14 - 15 a 64 años - 15 – 19 - 20 – 24 - 25 – 64 - Mayores de 65 años La denominación que se utilizará para defi nir a las personas que emprendan acciones ambientales en el ámbito del hogar, y con proyección a la comunidad, será la de “Ciudadanos Ambientalmente Responsables”. El indicador a utilizar será N° de Ciudadanos Ambientalmente Responsables / Total de Ciudadanos del Distrito. Artículo Tercero.- El hogar será el ámbito principal de medición de las acciones a favor del ambiente que realicen los miembros que la componen. El hogar se defi ne como el espacio físico donde reside una o más personas y puede ser un departamento, casa, casa hogar, y asilo. El hogar es el espacio más accesible, inclusivo, y seguro para la participación de personas de todas las edades, sexo y con habilidades diferentes. Asimismo es el eje y punto de partida de nuestra coherencia. Una variable a medir desde el hogar será la proyección a la comunidad que sus miembros hagan con la premisa que si cambiamos nuestro hogar, cambiamos nuestra comunidad. La denominación que se utilizará para defi nir a los hogares donde se aplique acciones ambientales medibles será “Eco hogares u Hogar Ecoefi ciente”. El indicador a utilizar será N° de Eco hogares o Hogares Ecoefi cientes / Total de Hogares del Distrito. Artículo Cuarto.- Las acciones a medir desde el ámbito del hogar para defi nir la PAA incluirán los siguientes temas: - Energía - Agua - Residuos sólidos - Áreas verdes (incluye techos) - Biodiversidad - Alimentación responsable - Animales domésticos - Construcción y acabados - Transporte - Proyección a la comunidad (Instituciones Educativas, lugar de trabajo, y la comunidad) Los indicadores y medios de verifi cación para cada tema serán elaborados y difundidos. Artículo Quinto.- Defi nir y aplicar, mecanismos que permitan: - Incluir en los objetivos y plan de acción del Distrito la PAA. - Convocar y motivar la participación de los San Borjinos, en especial la de las niñas, niños, adolescentes, y adultos mayores. - Orientar la participación del público objetivo en las acciones ambientales que pueden realizar en el hogar y con proyección a la comunidad. - Reconocer los Eco Hogares o Hogares Ecoefi cientes y a los Ciudadanos Ambientalmente Responsables del Distrito. Artículo Sexto.- - Designar a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas para que se encargue de coordinar estas acciones y promover la PAA. - Gestionar y canalizar recursos propios, (económicos, humanos y materiales), así como recursos externos, para viabilizar la PAA. - Cuantifi car regularmente el número de Ciudadanos Ambientalmente Responsables y Eco Hogares u Hogares Ecoefi cientes y su aporte a los objetivos y Desarrollo Sostenible del Distrito. - Incluir los resultados en las estadísticas de Desarrollo Sostenible del Distrito y difundirlas por diversos medios localmente, regionalmente y a nivel nacional e internacional.