Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

AMPLIACION DE PLAZO DE LA ORDENANZA Nº 00084-MDSA "PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Unico.- Aprobar la ampliacion de plazo del "PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA ANITA" aprobado con Ordenanza Nº 00084-MDSA, manteniendo plena vigencia lo dispuesto en el articulo 2° de la ordenanza N° 090/ MDSA, hasta el 31 de Diciembre del 2012; a fin de otorgar beneficios a las edificaciones que no han logrado su formalizacion en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 819318-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Actualizan el programa de Segregacion en la Fuente de los Residuos Solidos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2012-MDSR MORDAZA MORDAZA, 21 de junio del 2012 VISTO: El Memorandum Nº 059-2012-MDSR/D.A, emitido por el Despacho de Alcaldia de fecha 21 de junio del 2012, el Informe Nº 061-2012-MDSR-GM, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 15 de junio del 2012, y el Informe Nº 199-2012-MDSR/GSCpor la Gerencia de Servicios Comunales, de fecha 09 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que: El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 1º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos dice que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asi mismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el articulo 101º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos, dice: El mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos; Que, el articulo 102º del Codigo del Medio Ambiente y de los recursos, dice: Es obligacion del Estado, a traves de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza publica de las ciudades y en todo MORDAZA de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes; Que, el articulo 103º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos, dice: Es prestacion del servicio de limpieza publica en cualquiera de las etapas, ya sea a traves de los

gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias tecnicas que establezca la autoridad competente. Tratandose de empresas privadas se requerira de la autorizacion respectiva; Que, que articulo 104º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos, dice que: Los Gobiernos Locales adoptaran las medidas necesarias a fin de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasificacion y ubicacion de los desechos domesticos en propio lugar de origen, segun su naturaleza; Que, el articulo 105º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: La disposicion final de los desechos domesticos, se realizara unicamente en aquellos lugares previamente determinados por el Gobierno Local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el articulo 106º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domesticos para la industrializacion y reutilizacion, mediante los procedimientos sanitarios que aprueba la autoridad competente; Que, el articulo 62º de la Ley General del Ambiente, sobre la concertacion en la Gestion ambiental Local dice que: los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a recursos, necesidades y el caracter transversal de la Gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que incidan sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Local; Que, el articulo 119º de la Ley del Ambiente, sobre el Manejo de los Residuos Solidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestion de los Residuos Solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipalidades. 119.2 La gestion de los residuos solidos distintos senalados en el parrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicion final, bajo las condiciones de control y supervision establecidas en la legislacion vigente; Que, el articulo 10º, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314 establece que: Numeral 10.1, las Municipalidades son responsables por la prestacion y transporte de los Residuos Solidos indicados en el articulo anterior (articulo 9) y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad provincial, estan obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Numeral 10.2, las Municipalidades Distritales son competentes para suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas indicadas en el inciso 9 del articulo anterior (articulo 9) que establece que las Municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos solidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial; Que, el articulo 1º, de la Ley que regula la actividad de los Recicladores Nº 29419 establece que: El objeto de la presente Ley es establecer un MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los Residuos Solidos en el MORDAZA en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley de los Residuos Solidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el articulo 7º de la Ley que regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregacion en Fuente establece que: los Gobiernos Locales implementan programas de incentivos de la Segregacion en Fuente los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyente a traves de la reduccion

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