Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471596 AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA ORDENANZA Nº 00084-MDSA “PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Único.- Aprobar la ampliación de plazo del “PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA” aprobado con Ordenanza Nº 00084-MDSA, manteniendo plena vigencia lo dispuesto en el artículo 2° de la ordenanza N° 090/ MDSA, hasta el 31 de Diciembre del 2012; a fi n de otorgar benefi cios a las edifi caciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 819318-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Actualizan el programa de Segregación en la Fuente de los Residuos Sólidos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDSR Santa Rosa, 21 de junio del 2012 VISTO: El Memorándum Nº 059-2012-MDSR/D.A, emitido por el Despacho de Alcaldía de fecha 21 de junio del 2012, el Informe Nº 061-2012-MDSR-GM, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 15 de junio del 2012, y el Informe Nº 199-2012-MDSR/GSCpor la Gerencia de Servicios Comunales, de fecha 09 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Código del Medio Ambiente y los Recursos dice que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el artículo 101º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos, dice: El mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; Que, el artículo 102º del Código del Medio Ambiente y de los recursos, dice: Es obligación del Estado, a través de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública de las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, el artículo 103º del Código del Medio Ambiente y los Recursos, dice: Es prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente. Tratándose de empresas privadas se requerirá de la autorización respectiva; Qué, que artículo 104º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos, dice que: Los Gobiernos Locales adoptaran las medidas necesarias a fi n de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasifi cación y ubicación de los desechos domésticos en propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, el artículo 105º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: La disposición fi nal de los desechos domésticos, se realizara únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el Gobierno Local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el artículo 106º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domésticos para la industrialización y reutilización, mediante los procedimientos sanitarios que aprueba la autoridad competente; Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente, sobre la concertación en la Gestión ambiental Local dice que: los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a recursos, necesidades y el carácter transversal de la Gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que incidan sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 119º de la Ley del Ambiente, sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestión de los Residuos Sólidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipalidades. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición fi nal, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente; Que, el artículo 10º, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece que: Numeral 10.1, las Municipalidades son responsables por la prestación y transporte de los Residuos Sólidos indicados en el artículo anterior (artículo 9) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad provincial, están obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Numeral 10.2, las Municipalidades Distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9 del artículo anterior (artículo 9) que establece que las Municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial; Que, el artículo 1º, de la Ley que regula la actividad de los Recicladores Nº 29419 establece que: El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los Residuos Sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley de los Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 7º de la Ley que regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregación en Fuente establece que: los Gobiernos Locales implementan programas de incentivos de la Segregación en Fuente los cuales pueden incluir compensación a los contribuyente a través de la reducción